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Capítulo XIII: Desarrollo del efecto vertical de los derechos fundamentales a través del recurso de protección

Páginas337-352
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EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
CAPÍTULO XIII
DESARROLLO DEL EFECTO VERTICAL DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1. El efecto vertical de los derechos
fundamentales
La utilización del recurso de protección como método
de control alternativo al proceso contencioso-administra-
tivo no puede ser justicada solamente con referencia a
esta particularidad vulnerable del debido proceso que pre-
senta la Historia Constitucional Chilena como lo ha sido
la inexistencia de Tribunales Contenciosos-Administrati-
vos; historia política 1970-1973. Por el contrario, a n de
comprender el rotundo impacto que ha tenido la creación
de este especial mecanismo procesal destinado a proteger
los derechos de las personas, debemos, adicionalmente,
comprender la importancia que tienen los derechos fun-
damentales como mecanismos de protección en contra de
la actuación de los organismos del Estado.
De un tiempo a esta parte, la doctrina constitucional y
civil chilena se ha centrado en la discusión sobre el efecto
horizontal de los derechos fundamentales y cuál es la fun-
ción que éstos desarrollan en el marco de las relaciones
jurídicas entre particulares. Sin embargo, el desarrollo
mismo de esta nueva función de los derechos fundamen-
tales supone un primer efecto, conocido y desarrollado por
la dogmática constitucional alemana desde nales del si-
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Editorial El Jurista
glo XIX, como es el efecto vertical de los derechos funda-
mentales.
En efecto, los derechos fundamentales, según el re-
conocimiento efectuado por el constitucionalismo clásico,
desarrollaban primordialmente una función de limitación
de los poderes públicos y de resguardo de una esfera de
inmunidad personal del individuo en contra del Estado,
pudiendo ser calicados, según la nomenclatura expuesta
por Georg Jellinek, como derechos subjetivos públicos de
status negativo, sin exigir en principio la actuación de nin-
gún organismo o persona diferente del propio titular para
poder existir. Por estas razones, resulta natural que el pri-
mer destinatario de los deberes correlativos que implica el
reconocimiento de los derechos fundamentales haya sido
precisamente quien se encontraba en una posición de po-
der capaz de amenazarlos, como es el Estado, de manera
que las libertades clásicas se concibieron antes que nada
como esferas de resguardo de intereses vitales que funcio-
naban con efecto vertical, siendo oponibles al Estado y sus
órganos.383
En este sentido, señala el profesor Atria que: “Los dere-
chos de ésta, que después fue llamada ‘primera’ generación,
irrumpieron históricamente de la mano de la revoluciona-
ria idea de que lo político era una asociación no natural,
es decir, una asociación constituida por seres humanos de
modo articial. Los derechos eran aquellos que los indivi-
duos constituyentes de lo político detentaban antes de esa
constitución, y que en denitiva justicaba la idea misma
de constituir la comunidad política.384
Por tanto, los “derechos fueron concebidos originalmen-
te como derechos del individuo en contra de la comunidad.
‘En contra’ aquí tiene un doble sentido: por una parte, eran
383 JELLINEK, George. Teoría General del Estado. Editorial SL Fondo de
Cultura Económica de España, 2012, p. 288.
384 ATRIA LEMAÎTRE, Fernando. “¿Existen Derechos Sociales?”. En: Dis-
cusiones. Publicaciones Periódicas. Nº 4. 2004, p. 16.

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