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Capítulo IV: El recurso de protección como principal herramienta en la protección de los derechos fundamentales

Páginas103-122
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EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
CAPÍTULO IV
EL RECURSO DE PROTECCIÓN COMO PRINCIPAL
HERRAMIENTA EN LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
SUMARIO
1. Introducción; 2. Características de la acción de protección que han
permitido su desarrollo y evolución; 2.1. El avanzado grado de prepa-
ración de los jueces que conocen del amparo; 2.2. Se logra conocer y
obtener la sentencia de la acción de amparo dentro de plazos razonable-
mente breves; 2.3. La forma concentrada de rendir los medios de prueba;
2.4. La alta investidura de que están provistas las Cortes de Apelaciones
de Chile; 3. Problemas ocasionados por el aumento de acciones de protec-
ción; 3.1. La situación producida en Chile; 3.2. Las causas reales del co-
lapso de las Cortes de Apelación; 3.3. El revitalizamiento de los procesos
ordinarios producido en Argentina por la vía de la acción de amparo.
1. Introducción
Como ya hemos señalado, el recurso de protección fue
concebido como una forma de amparar a las personas de
los excesos de la administración del Estado.
En este sentido, el Profesor Soto Kloss arma que los
orígenes del recurso de protección surgen a la vida del dere-
cho como una reacción expedita, de rápida solución y fácil
tramitación frente a la grave situación de indefensión que
sufrían los particulares frente a la Administración.89
89 SOTO KLOSS, Eduardo, El Recurso de Protección, Orígenes, Doctrina
y Jurisprudencia, op. cit., p. 401.
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Editorial El Jurista
El objetivo previsto con su incorporación se cumplió de
sobra. En efecto, una vez incorporado a nuestro ordena-
miento, el recurso de protección ha evolucionado en forma
vertiginosa y se ha convertido en un remedio ecaz para la
solución de conictos entre los particulares, con la admi-
nistración, pero además entre los mismos particulares, de
modo tal, que hoy en día prácticamente no existe ningún
abogado con buen sentido y criterio jurídico que no intente
dar solución a su representado, traspasando el conicto
al ámbito de la acción amparo. Esto ha ocurrido incluso,
cuando el conicto pudiera ser solucionado a través de un
juicio ordinario de jurisdicción civil contenciosa, entre par-
ticulares o entre éstos y la administración del Estado.
Por otro lado, el recurso de protección fue concebido
dentro de un orden jurídico anquilosado, en medio de pro-
cedimientos decimonónicos, que nada tienen que decir y
ofrecer, en cuanto a la promoción y garantía de los dere-
chos fundamentales, y por ello, la amplia expansión del
recurso como una herramienta “nueva” que sustituía los
añejos procedimientos del solemne ordo judiciaris.
Esto ha sido posible ya que el constituyente previó ex-
presamente que el recurso de protección tendría un carácter
complementario o alternativo a los procedimientos ordina-
rios, y no subsidiario de estos y que procedería aún cuando
procedieran acciones de cualquier naturaleza. Es por esto
que utilizó la expresión “sin perjuicio de los demás derechos
que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales co-
rrespondientes”, y de esto quedó suciente evidencia en las
actas de la Comisión de Estudios de la Constitución.
Como hemos dicho, esto ha sido criticado por un amplio
sector de la doctrina Chilena y Argentina, la cual cuestiona
el supuesto carácter de “equivalente jurisdiccional”, y/o de
haber producido la revitalización de los procedimientos or-
dinarios, todo lo cual produciría una desnaturalización de
la acción de amparo.
En efecto, para parte de la doctrina, y aunque –según
demostraremos– el recurso de protección no sea un equi-

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