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Capítulo XVIII: Protección del debido proceso a través de la tutela del derecho de propiedad

Páginas531-554
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EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
CAPÍTULO XVIII
PROTECCIÓN DEL DEBIDO PROCESO A TRAVÉS
DE LA TUTELA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
SUMARIO
Introducción. 1. Antecedentes Históricos. Sobre el porqué de la exclu-
sión del artículo 20 de la Constitución respecto de la procedencia del
recurso tratándose de afectaciones al debido proceso; 2. Soluciones de-
sarrolladas por la jurisprudencia frente a la limitación constitucional;
2.1. Existencia de una titularidad sobre el derecho a un debido proceso.
La propietarización del derecho a un debido proceso, 2.2. Vulneración
del debido proceso como ilegalidad, que hace procedente el recurso de
protección ante la afectación material de una titularidad extraprocesal;
3. ¿Permiten estas soluciones armar en forma general la procedencia
del recurso de protección por las afectaciones al debido proceso, a través
de la alegación de la propiedad?
Introducción
En el presente capítulo analizaremos una de las cues-
tiones más problemáticas en la jurisprudencia sobre el re-
curso de protección, cual es la extensión de este medio de
control de cumplimiento de las exigencias del debido proce-
so, en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales, rea-
lizada por vía de una interpretación amplia de la garantía
constitucional de la propiedad contemplada en el artículo
19 N° 24 de la Constitución; la cual ha sido desarrollada,
precisamente, mediante una argumentación destinada a
soslayar la exclusión que realiza el artículo 20 de la Cons-
titución Política, y a pesar de los reparos del constituyente
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Editorial El Jurista
para justicar la improcedencia del recurso frente a las vul-
neraciones del debido proceso.
1. Antecedentes Históricos. Sobre el porqué de la exclu-
sión del artículo 20 de la Constitución respecto de la
procedencia del recurso tratándose de afectaciones
al debido proceso
En primer término, y a n de poder comprender los
alcances de la interpretación desarrollada por cierta juris-
prudencia nacional sobre la materia, resulta indispensable
referirnos al actual texto del artículo 20 de la Constitución
Política, y más aún, a las razones que llevaron al constitu-
yente a excluir la procedencia directa del recurso de pro-
tección frente a la afectación del derecho fundamental al
debido proceso.
Como hemos señalado previamente, el recurso de pro-
tección es una acción constitucional destinada a proveer
un pronto amparo frente a las lesiones o amenazas que
pueda experimentar alguno de los derechos reconocidos en
el artículo 19 de la Carta Fundamental, en la medida que la
señalada lesión o amenaza provenga de una acción u omi-
sión considerada arbitraria o ilegal. Sin embargo, y pese a
que entre los diversos derechos fundamentales reconocidos
en la Constitución no existe un orden de jerarquía o de
prelación,594 el constituyente, en una decisión de política
constitucional, decidió excluir a algunos de ellos del ámbito
de protección proveído por esta acción.
Esta solución ha sido objeto de diversas críticas por
parte de la doctrina nacional, principalmente, por ser el RP
la única acción, en nuestro ordenamiento constitucional,
que permite tutelar los derechos fundamentales que no
sean la libertad personal o la seguridad individual.
Para el Profesor José Luis Cea Egaña, “este parco o re-
ducido garantismo, impropio del sentido esencial del cons-
594 Sobre el punto, ver aldunate lizana, Eduardo. Los Derechos Funda-
mentales. Editorial LegalPublishing, Santiago, 2008, pp. 269 y ss.

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