Capítulo XIX: Las medidas cautelares. La orden de no innovar - El Recurso de Protección: estudio profundizado - Libros y Revistas - VLEX 939679787

Capítulo XIX: Las medidas cautelares. La orden de no innovar

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EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Editorial El Jurista
CAPÍTULO XIX
LAS MEDIDAS CAUTELARES.
LA ORDEN DE NO INNOVAR
SUMARIO
1. La orden de no innovar como medida cautelar en Chile; 2. Naturaleza
Jurídica de la orden de no innovar; 3. La medida de no innovar en Argen-
tina; 4. La orden de no innovar constituye una medida precautoria; 5. Di-
versos supuestos. Ámbitos subjetivos, objetivo y temporal de las medidas
cautelares en el amparo; 6. Necesidad de fundamento de la resolución
que decreta una orden de no innovar; 7. Procedencia de las órdenes inno-
vativas; 8. La procedencia de la dictación de la orden de no innovar de
ocio; 9. Radicación del recurso de protección en la sala que otorga la
orden de no innovar; 10. Conclusiones.
Otras de las infracciones al debido proceso que debe-
mos estudiar es la forma en que se produce la dictación
de órdenes de no innovar en la acción de protección. Como
veremos, se afecta el debido proceso como consecuencia de
la falta de regulación en cuanto a los fundamentos que la
hacen procedente, a diferencia de las acciones de amparo
que se puede apreciar en el derecho comparado, las cua-
les contemplan la procedencia de una medida cautelar bajo
ciertos y determinados supuestos.
1. La orden de no innovar como medida cautelar en
Chile
En el derecho nacional, la orden de no innovar –prohi-
bición de innovar– aparece regulada como institución pro-
FRANCISCO JOSÉ PINOCHET CANTWELL
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Editorial El Jurista
pia del derecho de los recursos de impugnación en contra
de resoluciones judiciales. Así, la encontramos como una
institución en el recurso de apelación, en el recurso de he-
cho y también en el Auto Acordado de la Corte Suprema
sobre tramitación y fallo del recurso de queja.
Cabe destacar que el concepto de “orden de no innovar”
no se encuentra denido en ningún texto legal, debiéndose
su conceptualización, principalmente, a la doctrina. Es el
pósito del recurso de apelación, establece la procedencia de
esta medida, señalando que busca “suspender los efectos
de la resolución recurrida o paralizar su cumplimiento, se-
gún sea el caso”.623
Con razón señala el Profesor Raúl Tavolari, que la orden
de no innovar “ha sido concebida y utilizada con nalidad
cautelar en el fondo, pero en esencia ella es manifestación,
según hemos dicho y diremos, del poder de que se encuentra
dotado el Tribunal Superior, propio de todo sistema recursivo.
En otras palabras, como emanación de la misma potestad ju-
risdiccional que le permite al Tribunal Superior revocar, mo-
dicar o anular la sentencia del inferior, existe para él la posi-
bilidad de suspender la ejecución de la resolución impugnada.
El efecto práctico es, sin duda, cautelar, pero no es ésta la na-
turaleza especíca del instituto desde que difícilmente puede
concebirse a la jurisdicción cautelándose a sí misma.624
Dentro del ordenamiento jurídico chileno, la orden de
no innovar, en materia de acción de protección, puede ser
denida como aquella medida cautelar destinada a suspen-
der o paralizar el acto arbitrario o ilegal –o sus efectos– que
priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de algunos
de los derechos y garantías establecidos por la Constitución
Política de la República, mientras se tramita el recurso. Esto
623 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE LA REPÚBLICA DE CHI-
LE. Artículo 192 inciso 2º.
624 TAVOLARI OLIVEROS, Raúl, Protección constitucional y cautela Ju-
dicial (La orden de no innovar en el recurso de protección), Gaceta
Jurídica Nº 148, 1992, p. 42.

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