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Capítulo tercero: Las fuentes del Derecho Internacional

Páginas79-112
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Editorial El Jurista
CAPÍTULO TERCERO
LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Sección I
ASPECTOS GENERALES DE LAS FUENTES
DEL DERECHO INTERNACIONAL
39. Concepto de fuentes del derecho internacional
A los efectos de precisar lo que son las fuentes del derecho
internacional, debe considerarse únicamente su acepción for-
mal. En tal sentido, puede denírselas como los modos formales
de vericación del derecho internacional; o, en otras palabras,
las fuentes son lo que puede ser invocado como “derecho aplica-
ble” en una relación o situación jurídica.
Por lo tanto, por la expresión “fuentes del derecho interna-
cional” debe entenderse la manifestación externa, la constata-
ción del derecho internacional y no su fundamento o las causas
materiales que lo han originado.
Actualmente55 el único texto convencional de carácter ge-
neral que enumera las fuentes del derecho internacional es el
disposición en la que se señala:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho inter-
nacional las controversias que le sean sometidas, deberá apli-
car:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particu-
55 El artículo 7 de la Convención XII de La Haya de 1907 sobre Establecimiento
de una Corte Internacional de Presas –la que nunca llegó a entrar en vigencia–
contemplaba como fuentes aplicables: la convención, a falta de ella “las normas
de derecho internacional” y “si no hubiese reglas generalmente aceptadas”…
“los principios generales de justicia y de equidad”.
EDMUNDO VARGAS CARREÑO
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Editorial El Jurista
lares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los
Estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica
generalmente aceptada como derecho;
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las na-
ciones civilizadas;
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas
de mayor competencia de las distintas naciones, como medio
auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte
para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo con-
vinieren.
La disposición transcrita cita, pues, las siguientes fuentes de
derecho internacional: 1) las convenciones internacionales; 2) la
costumbre internacional; 3) los principios generales de derecho;
4) las decisiones judiciales; 5) la doctrina de los publicistas de
mayor competencia, y 6) la equidad (ex aequo et bono) si las par-
tes convienen en aplicarla.
A las fuentes mencionadas por el artículo 38 del Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia, deben añadirse determinados
actos unilaterales de los Estados y ciertas resoluciones de algu-
nas organizaciones internacionales, las que no fueron contem-
pladas al momento de redactarse el Estatuto de la Corte, pero
que bajo el actual derecho internacional han adquirido impor-
tancia. Dichas fuentes serán estudiadas en las secciones nales
del presente capítulo.
40. Clasicación
Las fuentes de derecho internacional pueden clasicarse, en
primer lugar, en autónomas y en auxiliares. Las primeras tienen
vigencia propia y pueden ser aplicadas por sí mismas para re-
solver un asunto de derecho internacional, como es el caso de
las convenciones internacionales, la costumbre internacional,
los principios generales de derecho, la equidad y los actos unila-
terales de los Estados. Las fuentes auxiliares, en cambio, tienen
por objeto ayudar a precisar el sentido y alcance de las fuentes
autónomas, situación en la que se encuentran la jurisprudencia,
la doctrina y las resoluciones de organizaciones internacionales
declarativas de derecho.
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A su vez, las fuentes autónomas mencionadas en el artícu-
clasicarse en principales –tratados y costumbres internaciona-
les– y en subsidiarias, que es el caso de los principios generales
de derecho y la equidad, las que sólo se aplican a falta de las
fuentes principales.
Desde otro punto de vista, las fuentes del derecho interna-
cional pueden ser clasicadas en generales y en particulares,
según si ellas son aplicables a la generalidad de los Estados que
componen la comunidad internacional o sólo a un número limi-
tado de ellos. Las primeras comprenden las convenciones gene-
rales, la costumbre general, los principios generales de derecho,
la jurisprudencia en cuanto la decisión judicial contenga consi-
deraciones que puedan tener una aplicación general, la doctrina
y las resoluciones generales de las organizaciones internaciona-
les. Por su parte, las fuentes particulares abarcan los tratados
particulares, las costumbres regionales o locales, el acto juris-
diccional del tribunal, el cual pasa a ser obligatorio únicamente
para las partes litigantes, las resoluciones internacionales que
se reeren a determinados Estados y los actos unilaterales, los
que siempre tendrán el carácter de fuente de derecho para los
Estados que los han formulado y los destinatarios de tales actos.
41. Jerarquía
establece, en principio, un orden jerárquico de las fuentes de dere-
cho internacional contempladas en dicha disposición. De acuerdo
a ese orden, la Corte, en primer lugar, debería aplicar las conven-
ciones generales o particulares de las que sean partes los Estados
litigantes. Por lo tanto, la primera fuente estaría constituida por los
tratados. A falta de éstos, se aplicaría la costumbre internacional,
en el caso de que exista una norma consuetudinaria que permita
resolver la controversia. De no mediar un tratado o una costumbre,
se podría recurrir a los principios generales de derecho reconocidos
por las diferentes naciones. En la práctica internacional, sin em-
bargo, los tribunales invocan simultáneamente para resolver un
asunto todas las fuentes susceptibles de ser aplicadas sin necesa-
riamente conceder preferencia a una respecto de otra.
Las otras fuentes mencionadas por el citado artículo 38 –las
decisiones judiciales y la doctrina– al asignárseles la función de

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