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Capítulo decimoquinto: La responsabilidad internacional del Estado

Páginas633-699
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Editorial El Jurista
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
DEL ESTADO
Sección I
ASPECTOS GENERALES E HISTÓRICOS
353. El proceso de codicación y desarrollo progresivo de
la responsabilidad internacional del Estado por la Co-
misión de Derecho Internacional
En el estado actual del derecho internacional, el estudio de
la responsabilidad internacional del Estado debe necesariamen-
te efectuarse a través del proyecto de artículos que la Comisión
de Derecho Internacional (CDI) aprobara el año 2001 respecto de
la “Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente
ilícitos”, del que tomara nota la Asamblea General de Naciones
Unidas ese mismo año mediante la Resolución 56/83, la que de-
cidió también incluir el referido proyecto de artículos como anexo
a la mencionada resolución.
El referido proyecto se complementa con los aprobados por
la Comisión los años 2001 y 2006 sobre “Prevención del daño
transfronterizo resultante de actividades peligrosas” y “Principios
sobre la asignación de la pérdida en caso de daño transfronterizo
resultante de actividades peligrosas”, respectivamente.
Con anterioridad al inicio de los trabajos de la C.D.I. sobre
este tema, ningún esfuerzo codicador había logrado prosperar
en materia de responsabilidad internacional del Estado. En 1930
la Conferencia de Codicación de La Haya, aunque llegó a con-
siderar un proyecto relativo a la responsabilidad de los Estados
por daños causados a extranjeros, éste no alcanzó a presentarse
al plenario de la Conferencia, principalmente por las discrepan-
EDMUNDO VARGAS CARREÑO
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Editorial El Jurista
cias que surgieron por los principios aplicables al trato de los
extranjeros que se contenía en el proyecto.
No obstante, en esos años se desarrolla una relativa contri-
bución doctrinaria385 y una signicativa jurisprudencia interna-
cional, tanto de la antigua Corte Permanente de Justicia Inter-
nacional386 y de las primeras sentencias y opiniones consultivas
de la Corte Internacional de Justicia387 como de algunos laudos
arbitrales388 que pusieron de maniesto que determinados he-
chos contrarios al derecho internacional generan una responsa-
bilidad del Estado al cual se atribuyen estos hechos.
Tales decisiones judiciales, así como las que siguieron des-
pués en la segunda mitad del siglo XX tuvieron una decisiva in-
uencia en la labor que emprendería la C.D.I.
En su primer periodo de sesiones, celebrado en 1949, la Co-
misión de Derecho Internacional escogió el tema de la respon-
sabilidad de los Estados como uno de los que podía ser idóneo
para la codicación. En 1953, la Asamblea General de Naciones
Unidas solicitó a la Comisión que procediera, tan pronto como
lo considere oportuno, a la codicación de los principios de de-
recho internacional que rigen la responsabilidad internacional
de los Estados. La C.D.I., por su parte, decidió iniciar el estudio
del tema en 1955, designando para ello como Relator Especial al
jurista cubano Francisco García Amador.
García Amador presentó entre los años 1956 y 1961 seis
sucesivos informes, los que fundamentalmente se reeren a la
385 C. Eagleton. The Responsibility of States in International Law. New York
1928; A. Soldati. La responsabilité des etas dans le droit international. París
1934. Ch. de Visscher. La responsbilité des etas. Leiden 1924.
386 Véase por ejemplo, Casos de “Wimbledon”. C.P.J.I. series A. N° 1, Pág. 30;
“Fábrica de Charzow”, C.P.J.I. series A. N° 17, Pág. 29; “Fosfatos de Marruecos”,
C.P.J.I. series A/B, N° 74, Pág. 28.
387 Véase, por ejemplo, Caso del Canal de Corfú. I.C.J. Reports 1949, Pág.
23; y las opiniones consultivas sobre Reparación por daños sufridos al servicio
de Naciones Unidas. I.C.J. Reports 1949, Pág. 184; y sobre interpretación del
Tratados de Paz I.C.J. Reports 1950, Pág. 221.
388 Véase, por ejemplo, Reclamaciones sobre súbditos italianos residentes
en Perú. U.N.R.I.A.A. 1901, Vol. XV, Págs. 399, 401, 404,407 a 409 y 411;
Reclamaciones británicas en la zona española de Marruecos. U.N.R.I.A.A.
1925, Vol. II Pág. 641; y Asunto Armstrong Cork Company. U.N.R.I.A.A. 1953,
Vol. XIV, Pág. 641.
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responsabilidad del Estado por daños a las personas o bienes de
extranjeros. En los años siguientes, los distintos Relatores Espe-
ciales que lo sucedieron –Roberto Ago, Willen Riphagen y Gaeta-
no Aranguio Ruiz– fueron presentando sucesivos informes hasta
que, nalmente, el Relator Especial James Crawford presentó
en el año 2001 el último informe, el cual fue aprobado en se-
gunda lectura por la Comisión en 2001 y remitido a la Asamblea
General de Naciones Unidas con la recomendación de que esta
siguiera un procedimiento en dos fases. En la primera, tomara
nota del proyecto de artículo y lo incorporara como anexo a la
correspondiente resolución, lo que la Asamblea General efectiva-
mente hizo mediante la resolución 56/83. En una segunda fase,
la Asamblea General, transcurrido un lapso de tiempo razonable,
examinaría la posibilidad de convocar a una conferencia de ple-
nipotenciarios para adoptar una convención al respecto, lo cual,
hasta ahora, no ha sucedido.
Existe un amplio consenso de que el proyecto adoptado en
2001 por la C.D.I. constituye un instrumento que reeja adecua-
damente el tratamiento de la responsabilidad internacional del
Estado y puede, por ende, considerársele expresivo del derecho
internacional consuetudinario en vigor.
En efecto, además de que así lo han reconocido expresamen-
te un número signicativo de representantes del Estado en la
Asamblea General de Naciones Unidas, cabe destacar que algu-
nos de los artículos del proyecto de la C.D.I. ya han sido procla-
mados por la jurisprudencia internacional como pertenecientes
al derecho internacional general. Así lo manifestó, aún antes de
la Resolución 56/83 de la Asamblea General, la Corte Interna-
cional de Justicia en su sentencia del Proyecto Gabcíkovo-Nagy-
maros entre Hungría y Eslovaquia389; la sentencia arbitral en el
caso del Rainbow Warrior entre Nueva Zelandia y Francia390 y el
Tribunal Internacional de Derecho del Mar en el asunto Saiga 2
entre San Vicente y las Granadinas y Guinea391.
Con posterioridad a la aprobación del proyecto de la Comi-
sión de Derecho Internacional, la Corte Internacional de Justicia
389 I.C.J. Reports. 1997. Párrs 47, 50, 53, 58, 79 y 83.
390 Laudo arbitral de 30 de abril de 1990 U.N.R.I.I.A. Vol. XX. Párrs. 77, 101
y 103.
391 Sentencia del 1° de julio de 1999. Párr. 88.

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