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Capítulo cuarto: Derecho de los Tratados

Páginas113-178
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Editorial El Jurista
CAPÍTULO CUARTO
DERECHO DE LOS TRATADOS
Sección I
ASPECTOS GENERALES
DE LOS TRATADOS
65. Fuentes del derecho de los tratados
En la actualidad, el régimen de los tratados o acuerdos in-
ternacionales se rige principalmente por la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en la capital de Aus-
tria el 23 de mayo de 1969.
Con anterioridad a la Convención de Viena, la reglamentación
internacional de los tratados estaba entregada fundamentalmente
al derecho consuetudinario. El único instrumento internacional
de carácter convencional respecto de esta materia era la Conven-
ción de La Habana sobre Tratados de 1928, la que llegó a vincular
tan sólo a un número limitado de Estados americanos.
de 1969, aun antes de haber entrado internacionalmente en vi-
gencia, cuando no se había completado el número de depósito
de instrumentos de raticación o adhesión por ella exigidos, al
haber codicado las prácticas existentes, se la podía considerar
como expresión del derecho consuetudinario vigente, tal como lo
reconoció la Corte Internacional de Justicia, la que señaló:
ser considerada, en muchos aspectos, como una codicación del
derecho consuetudinario existente.89
89 Caso de la Competencia en materia de pesquerías entre el Reino Unido
e Islandia, Reports. 1973, Pág. 21. Con anterioridad, la misma Corte, en su
EDMUNDO VARGAS CARREÑO
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Editorial El Jurista
Después de su entrada en vigor, el 27 de enero de 1980, la
como derecho convencional aplicable entre los Estados que la
han raticado y como derecho consuetudinario respecto de los
que aún no son parte de ella.
La Convención de Viena fue adoptada sobre la base de un
anteproyecto elaborado por la Comisión de Derecho Internacio-
nal, tras dieciocho años de pacientes deliberaciones y negocia-
ciones.90 Concluida la labor de la Comisión de Derecho Interna-
cional, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a
una Conferencia de Plenipotenciarios, la que tuvo lugar los años
1968 y 1969 en la capital austriaca, en dos sucesivos periodos
de sesiones.
La Convención de Viena consta de un preámbulo, ochenta y
cinco artículos, divididos en ocho partes y un anexo relativo al
procedimiento en caso de controversia por la terminación, sus-
pensión o nulidad de un tratado. Ella constituye un texto bastan-
te completo que recoge las prácticas de los Estados respecto de
casi todos los asuntos relativos a los tratados; asimismo, cuando
estas prácticas no son sucientes, desarrolla progresivamente
las correspondientes normas.
Por otra parte, debe señalarse que la Convención de Viena
de 1969 se reere únicamente a los tratados celebrados entre
Estados, por lo que ella no es aplicable a aquellos acuerdos inter-
nacionales en que sean partes otros sujetos de derecho interna-
cional, diferentes a los Estados, como es el caso de los tratados
celebrados por un Estado con una organización internacional
o entre dos organizaciones internacionales. Ese vacío se llenó
posteriormente, en 1986, con la Convención de Viena sobre el
opinión consultiva sobre Namibia, había reconocido igual valor a la Con-
vención de Viena de 1969. ICJ Reports. 1971. Pág. 46; y posteriormente, en
otras sentencias, como la relativa al caso del Proyecto Gabcikovo-Nagymaros
entre Hungría y Eslovaquia, la Corte reiteró la aplicación de la Convención
de Viena de 1969 como derecho consuetudinario. ICJ Reports. 1997, pars.
46 y 104.
90 Fueron relatores especiales sucesivamente los juristas británicos James
L. Brierly (1949-1952), Hersh L. Lauterpacht (1952-1954), Gerald Fitzmaurice
(1955-1960) y Humphrey Waldock (1961-1966). Este último presentó la versión
denitiva del anteproyecto y actuó como consultor especial ante la Conferencia
de Viena.
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Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones interna-
cionales o entre organizaciones internacionales.91
En general, la Convención de Viena de 1986 sigue la misma
estructura de la de 1969 e incluso la gran mayoría de los textos
de los artículos son idénticos, pues ambas convenciones tratan
de los mismos asuntos y sólo los sujetos son distintos. De acuer-
do al artículo 6 de la Convención de 1986, la capacidad de una
organización internacional para celebrar tratados se rige por las
reglas de esa organización.
En lo sucesivo, salvo indicación expresa en un sentido con-
trario, las referencias a la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados deberán entenderse hechas a la Convención de
Viena de 1969 relativa a los tratados celebrados entre Estados.
66. Concepto
La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tra-
tados, en su artículo 2 letra a), dene al tratado como:
Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y
regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento
único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea
su denominación particular.
A su vez, la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho
de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o
entre organizaciones internacionales dene a un tratado como:
Un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y ce-
lebrado por escrito: i) entre uno o varios Estados y una o varias
organizaciones internacionales; o ii) entre organizaciones interna-
cionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos
o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denomina-
ción particular.
91 En su 22º período de sesiones (1970) la Comisión de Derecho Internacio-
nal incluyó la “cuestión de los tratados concertados entre los Estados con las
organizaciones internacionales o entre dos o más organizaciones internaciona-
les”. En 1971 designó como Relator Especial del tema al jurista francés Paul
Reuter, quien entre 1962 y 1982 presentó once informes. Con posterioridad,
la Asamblea General de Naciones Unidas convocó a una conferencia, la que
tuvo lugar en Viena entre el 18 de febrero y el 20 de marzo de 1986, fecha esta
última en la que la Convención sobre el Derecho de los Tratados entre Esta-
dos y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales fue
adoptada.

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