Capítulo séptimo: El reconocimiento internacional - Derecho Internacional público - Libros y Revistas - VLEX 951662658

Capítulo séptimo: El reconocimiento internacional

Páginas241-268
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Editorial El Jurista
CAPÍTULO SÉPTIMO
EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL
Sección I
ASPECTOS GENERALES
150. El acto de reconocimiento internacional
Se ha expresado anteriormente, al estudiarse los actos uni-
laterales, que el reconocimiento es el acto mediante el cual un
Estado constata y acepta la existencia de un hecho, una situa-
ción o una pretensión de relevancia internacional.
En las relaciones internacionales es frecuente que se pro-
duzcan alteraciones factuales que afectan no sólo a los Estados
que han provocado esas alteraciones, sino también a terceros
Estados. Desde el momento en que esos terceros Estados se ven
afectados por hechos, situaciones o pretensiones jurídicamente
relevantes en las que no han participado previamente, resulta
importante que esos Estados dispongan de una oportunidad para
que se pronuncien respecto de esas modicaciones factuales.
El reconocimiento viene así a proporcionarle a un Estado
una oportunidad para pronunciarse sobre una situación de he-
cho o de derecho que le es oponible.
El reconocimiento es, por lo general, un acto unilateral, aun-
que también puede ser otorgado colectivamente por un conjunto
de Estados. En los últimos años ha sido frecuente que los Esta-
dos que pertenecen a una misma entidad –como, por ejemplo,
la OEA, la Unión Europea, el Grupo de Río, el MERCOSUR– se
consulten para proceder a un reconocimiento o lo hagan en con-
junto.
El acto de reconocimiento supone como característica prin-
cipal la constatación de la alteración factual, esto es, la existen-
EDMUNDO VARGAS CARREÑO
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Editorial El Jurista
cia de un cambio real y objetivo con respecto a una situación
preexistente. La efectividad viene a ser, por lo tanto, un elemento
esencial en el reconocimiento.
Aunque en el reconocimiento existen algunas normas deri-
vadas del derecho consuetudinario, todavía en esta materia le
cabe a quien otorga un reconocimiento un amplio campo dis-
crecional. Y es que el reconocimiento, o la falta o demora en él,
a menudo se encuentra sujeta a consideraciones políticas, en la
que los Estados se valen de esa oportunidad para aprobar o re-
chazar el nacimiento de un Estado o de un nuevo gobierno o para
pronunciarse respecto a situaciones en las que el reconocimiento
depende, en importante medida, de consideraciones políticas.
Ello explica que el reconocimiento internacional, que ha re-
cibido una abundante contribución doctrinaria, no haya sido ob-
jeto de codicación o desarrollo progresivo por los órganos de la
comunidad internacional competentes en esta materia.
Lo expresado no signica que el reconocimiento quede en-
teramente sujeto a consideraciones políticas. El reconocimiento
es, en sí, un acto jurídico que conlleva consecuencias jurídicas.
Dentro de la vastísima órbita de las relaciones internacio-
nales en la que caben actos de reconocimiento, los que ofrecen
un mayor interés en cuanto guardan relación con la subjetividad
internacional, son el reconocimiento de Estados, de gobiernos y
de situaciones como la insurgencia, la beligerancia o de los mo-
vimientos de liberación nacional.
Cada una de esas situaciones es diferente a los efectos de su
subjetividad. En el caso de los Estados, si se acepta que su naci-
miento es independiente de su reconocimiento, el Estado desde
un comienzo contará con subjetividad internacional y el recono-
cimiento sólo tendrá un carácter declarativo que conrmará y fa-
cilitará el ejercicio de los derechos inherentes a esa subjetividad.
Tan sólo si se llegara a considerar que el Estado se constituye en
tal mediante el reconocimiento –lo que no encuentra apoyo ni en
la práctica internacional ni en la mayoría de la doctrina– la sub-
jetividad del Estado dependerá de su reconocimiento. En el caso
de los gobiernos, no se plantea ninguna controversia en cuanto
a la subjetividad; la subjetividad internacional sólo corresponde
al Estado y no al gobierno. El problema del reconocimiento de
los gobiernos no es, por lo tanto, un asunto que afecte a la per-
sonalidad internacional de éstos, pero sí tiene importancia para

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