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Capítulo noveno: Las organizaciones internacionales

Páginas287-316
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Editorial El Jurista
CAPÍTULO NOVENO
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Sección I
ASPECTOS GENERALES
176. Concepto y elementos
Las organizaciones internacionales como sujetos de derecho
internacional siguen en importancia a los Estados, habiéndose
éstas multiplicado a partir de la creación de las Naciones Unidas
en 1945.
Las organizaciones internacionales son entidades creadas
por Estados a través de un tratado, dotadas de personalidad jurí-
dica propia, y que han sido establecidas de un modo permanente
para la consecución de un objetivo común.
Estas organizaciones necesariamente están compuestas por
Estados, lo que las diferencia de las organizaciones no guber-
namentales, a las que nos hemos referido con anterioridad. El
primer elemento de ellas es, pues, su carácter interestatal o in-
tergubernamental.212
Las organizaciones internacionales son creadas por un tra-
tado. En el tratado constitutivo que ha creado la organización se
establecen sus propósitos, competencia, órganos a través de los
cuales va a actuar, capacidad, privilegios e inmunidades y otras
materias que convengan los Estados. La falta de un tratado en
212 En la práctica, la expresión “interestatal” se emplea preferentemente para
referirse a aquellas organizaciones compuestas por dos Estados. El ABACC
–Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nuclea-
res– sería un ejemplo de una organización interestatal. Las organizaciones in-
tergubernamentales serían aquellas formadas mediante un tratado multilateral
por tres o más Estados; pero esa distinción no tiene ninguna base jurídica.
EDMUNDO VARGAS CARREÑO
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Editorial El Jurista
la creación de la organización puede originar dicultades, tanto
para el ejercicio de las competencias de la organización con res-
pecto de sus Estados miembros como para éstos, que ordinaria-
mente requieren, de acuerdo a su ordenamiento constitucional,
para efectos como el pago de sus contribuciones, que éste sea
autorizado por un instrumento similar a una ley, como es el caso
de un tratado. Sin embargo, en la práctica, excepcionalmente, se
suelen encontrar algunos casos de organizaciones internaciona-
les que no han surgido de un instrumento convencional, como
fue el caso de la Organización de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Industrial –ONUDI–, la que inicialmente fue creada
por la Resolución 2089 (XX), de la Asamblea General de la ONU,
aunque posteriormente un tratado adoptado en 1979 la transfor-
mó en un organismo especializado de Naciones Unidas.
La carencia de un tratado en la formación de una agrupación
de Estados puede obedecer al deliberado propósito de precisamen-
te no crear una organización internacional, sino un mecanismo de
cooperación y coordinación más informal que no tenga las carac-
terísticas de un instrumento convencional. Es el caso, por ejem-
plo, del Grupo de los Países más Industrializados –el G7 y ahora,
con Rusia, el G8– del Grupo de Consulta y Coordinación conocido
como el Grupo de Río en América Latina o como en cierto modo, su
sucesor, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
–CELAC– surgida en 2010 como un mecanismo de consulta, diálo-
go y concertación política entre los 33 Estados de América Latina
y el Caribe, o del Movimiento de los Países No Alineados, todos los
cuales han tenido su origen en una Declaración de Jefes de Estado
y Gobierno reunidos en una conferencia especial. Sin embargo,
es posible también que una declaración con esas características
pueda ser constitutiva de una organización internacional, si ella va
acompañada o completada por actos inequívocos que expresen la
voluntad de los Estados de generar una organización internacio-
nal, como aconteció con la Organización de Países Exportadores
de Petróleo –OPEP–, la que fue constituida en Bagdad en 1960
mediante una resolución adoptada en esa oportunidad.
Otro elemento de una organización internacional, posible-
mente el más importante, es que ella posea una voluntad propia,
distinta a la de los Estados que la forman, esto es, ella debe estar
dotada de una personalidad jurídica que le corresponda a la or-
ganización internacional misma.

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