Capítulo sexto: El estado como sujeto de Derecho Internacional - Derecho Internacional público - Libros y Revistas - VLEX 951662656

Capítulo sexto: El estado como sujeto de Derecho Internacional

Páginas213-240
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Editorial El Jurista
CAPÍTULO SEXTO
EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO
INTERNACIONAL
Sección I
LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL
133. Los sujetos de derecho internacional
Sujetos de derecho internacional son las entidades o per-
sonas que pueden ejercer derechos o a quienes se les pueden
imponer obligaciones establecidas por el derecho internacional o
que tienen capacidad para entablar relaciones con otros sujetos
de ese ordenamiento.
El atributo de sujeto de derecho internacional implica, pues:
1) que el sujeto tiene capacidad para ejercer derechos propios
del derecho internacional, como celebrar un tratado o efectuar
una reclamación ante un órgano jurisdiccional internacional, o
2) que al sujeto se le puedan imponer deberes u obligaciones
cuya infracción le acarrea una responsabilidad establecida por
el derecho internacional, o 3) que el sujeto tiene capacidad para
adoptar acciones o entablar relaciones respecto a otros sujetos
de derecho internacional, como podría ser el acreditar a un re-
presentante ocial ante un Estado.
Para el derecho internacional clásico, que prevaleció hasta la
adopción de la Carta de las Naciones Unidas, los únicos sujetos
de derecho internacional eran los Estados,181 aunque también
181 Así lo sostenían la mayoría de los textos de derecho internacional de
esa época (véase, por ejemplo, las primeras ediciones del Tratado de Derecho
Internacional Público de L. Oppenheim). También así lo reconoció el año 1927
la Antigua Corte Permanente de Justicia Internacional en el ya citado caso del
Lotus.
EDMUNDO VARGAS CARREÑO
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Editorial El Jurista
excepcionalmente se admitió esa condición a la Santa Sede, la
que entre los años 1870 y 1929 careció de territorio y, por lo tan-
to, en esa época no podía ser considerada un Estado.
Con posterioridad al establecimiento de las Naciones Unidas
se reconoció la condición de sujeto de derecho internacional a
las organizaciones internacionales. Así lo ha conrmado la Corte
Internacional de Justicia en algunas de sus opiniones consulti-
vas a las que se hará referencia al estudiar las organizaciones
internacionales.182
Por otra parte, los conictos internos que se suscitaron en
algunos Estados; las luchas de pueblos sometidos a una domi-
nación colonial para alcanzar su independencia; las controver-
sias que se han producido entre la población de un territorio
que aspira a constituirse en Estado y los Estados vecinos que
reclaman para sí ese territorio, ha llevado, en esas situaciones, al
reconocimiento de ciertas subjetividades internacionales, como
ha ocurrido, por ejemplo, con el reconocimiento de beligerantes
e insurrectos y de los movimientos de liberación nacional. Con-
trariamente a los Estados, cuya existencia y subjetividad inter-
nacional es independiente a su reconocimiento, la condición de
sujeto internacional en todos estos casos requiere de un recono-
cimiento internacional.
Por último, como resultado del desarrollo que ha adquirido
el Derecho Internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional penal, actualmente el individuo posee derechos y
es suceptible de adquirir responsabilidades emanadas directa-
mente del derecho internacional que hacen que su condición de
sujeto de derecho internacional resulte hoy día incuestionable.
En todo caso, el tema de la subjetividad internacional en la
actualidad está regido por criterios más pragmáticos que teóri-
cos, en el sentido que para determinar si una entidad o perso-
na posee la condición de sujeto de derecho internacional deberá
examinarse si, en los hechos, estos poseen los atributos de tales,
es decir, si pueden ejercer derechos o asumir obligaciones ema-
nadas del derecho internacional, así como si poseen cierta capa-
cidad para emprender acciones o entablar relaciones en el plano
internacional.
182 Ver, por ejemplo, ICJ Reports. 1949. Págs. 174 y 186, y ICJ Reports.
1980. Pág. 89.

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