La vocación hereditaria en sede intestada del cónyuge putativo y del miembro de buena fe de la pareja de hecho afectiva putativa en el supuesto de vínculo precedente. Comentario al artículo 518.3 y 4 del código civil - Las recientes reformas al código civil cubano (a propósito de la Ley nº 156/2022, de 22 de julio, código de las familias) - Libros y Revistas - VLEX 976426995

La vocación hereditaria en sede intestada del cónyuge putativo y del miembro de buena fe de la pareja de hecho afectiva putativa en el supuesto de vínculo precedente. Comentario al artículo 518.3 y 4 del código civil

AutorLuis Andrés Pelegrino Toraño
Cargo del AutorDoctorando de l'Università degli Studi di Perugia y la Universidad de Salamanca
Páginas265-283
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UNIÓN DE HECHOY SUCESIÓNMORTIS CAUSA.HACIA UNA REFORMA QUE DESVANECEESTEREOTIPOS
LA VOCACIÓN HEREDITARIA EN SEDE INTESTADA
DEL CÓNYUGE PUTATIVO Y DEL MIEMBRO DE
BUENA FE DE LA PAREJA DE HECHO AFECTIVA
PUTATIVA EN EL SUPUESTO DE VÍNCULO
PRECEDENTE. COMENTARIO AL ARTÍCULO 518.3 Y 4
DEL CÓDIGO CIVIL
LUIS ANDRÉSPELEGRINO TORAÑO
Doctorando de l’Università degli Studi di Perugia y la Universidad de Salaman ca
Sumario:
1. Necesidad de la reforma. 2. El matrimonio putativo. 2.1. Requisitos del
matrimonio putativo y la unión de hecho putativa en el Código de las familias.
3. Efectos sucesorios del matrimonio putativo y de la unión de hecho afectiva
putativa en supuestos de ligamen anterior. Las ventajas de la solución legisla-
tiva. 3.1 Algunas posibles cuestiones críticas de la regulación.
1. Necesidad de la reforma
El tema de la vocación hereditaria del cónyuge superstite putativo o del miem-
bro de igual condición de la unión de hecho afectiva, sobre todo ante supuesto de
bigamia es, sin dudas, muy interesante. En gran parte ello viene marcado por la
ruptura que de forma general representa el reconocimiento de cualquier derecho en
el ámbito de un acto jurídico que resulta nulo,1 máxime cuando de una in stitución
jurídica como el matrimonio se trata, con un marcado trasfondo sacramental.
En el contexto cubano, a ello debe sumarse la existencia de una laguna legal
en la materia, al no existir respuesta clara sobre la cuestión en el Código de familia
de 1975 y, particularmente, en el Código civil, lo que genera notable inseguridad
jurídica, con la consecuente división de criterios de solución. Básicamente, el Códi-
go de familia en sus artículos 18 y 48, pese a su parquedad, indica la intención del
legislador de otorgar vocación hereditaria al cónyuge putativo y al conviviente al
que se le reconozcan los efectos favorables de la unión, al preceptuarse en ambos
casos que el matrimonio surtirá plenos efectos; efectos jurídicos que, de equipararse
totalmente a un matrimonio válido, deben incluir los sucesorios, en recta interpre-
tación del artículo 43-1) del Código de familia, en relación a los artículos 517 y 518
1Es doctrina jurídica en este orden el brocardo romano que establece quod nullum est nullum producit
effectum .
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Sin embar go, estos últimos preceptos del Código civil son totalmente omisos
sobre el llamamiento sucesorio de este cónyuge superstite y, sobre todo, en relación
con la forma de hacerse la partición hereditaria en casos de bigamia, donde podrían
concurrir de conjunto en la sucesión ambos cónyuges, el putativo y el legítimo. No
en vano, ante estas omisiones y las comple jidades que generan, se planteó con
anterioridad la necesid ad de un estudio monográfico sobre el tema en nuestro país.2
Afortunadamente, con la entrada en vigor del nuevo Código de las familias y
las m odifi cacio nes que a su vez este l leva a e fectos sobre el Códi go civ il,
específica mente en materia sucesoria, el pan orama normativo sobre la cuestió n
cambiará: existirá una regulación clara de la materia.
2. El matrimonio putativo
La teoría del matrimonio putativo tiene su origen en el Derecho canónico,
canon 1015 (Matrimonium invalidum di citur putativum,si in bona fide ab una saltem parte
celebratum f uerit, donec utraque pars de eiusdem nullitate certa evadat), específicamente
desde el siglo XII,3-4 como forma de sua vizar y humanizar las normas d e este Dere-
cho y el efecto sacramental que impregnaban al matrimonio, lo que causaba deter-
minadas injusticias ante su extinción por causa de nulidad. Se buscó con su construc-
ción lograr eludir lo s efectos negativos e injustos que los formalismos heredados
del Derecho romano podían generar en estos ca sos; pero aplicándose el principio de
buena fe que en materia contractual el genio romano del Derecho clásico sí había
desarrollado a más cabalidad.5 De tal suerte, su doctrina se desarrolló c on el fin
fundamental de brindar protección al cónyuge que de buena fe, bajo desconoc i-
miento de causal de nulidad del acto, hubo de contraer matrimonio, así como, y
principalmente, única vía de dar legitimidad a los hijos nacidos dentro del mismo.6
Precisamente, el término putativo viene del latín putativus, que significa «teni-
do como tal», lo que en orden matrimonial encier ra que el matrimonio es aparente
o de hecho, pues fue celebrado en forma, revela dor de una apariencia jurídica ma-
2PÉREZ GALLARDO, L eonardo B., «Capítulo XI. Sucesión ab intestato », en: Derecho de Sucesiones, t. III,
bajo su coordinación, Félix Varela, La Habana, 2004, p. 285.
3Vid. ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max, «Comentario artículo 284», en Código Civil comentado por los mejores
100 especialistas, t. II – Derecho de Familia (primera parte), Gaceta Jurídica, s.l., s.f., p. 199.
4Su construcción doctrinal inicia precisamente en los siglos XI y XII, con las obras de Hugo de S.
Víctor y Ped ro el Lombardo. Vid. LETE DEL RÍO, José Manuel, «El ma trimonio putativo (Breve
comentario al art. 79 C.c.)», en Pedro Beltrán de Heredia Onis, Mariano Alonso Pérez y Fidel
Borrego Bellido (orgs.), Libro homenaje al Profesor José Beltrán de Heredia y Ca staño, Edicion es
Universidad de Salamanca, Salamanca, 1984, p. 419.
5Sobre el origen histórico de la institución vid. CÁNOVAS GONZÁLEZ, Daimar, «Matrimonio putativo y
derechos sucesorios», Revista Cubana de Derecho, UNIJ URIS, IV Época, no. 48, julio-diciembre de
2016; MESA CASTILLO, Olga, Derecho de Familia.Módulo 2. Tema II. El Matrimonio (VI Parte) (Nulidad del
matrimonio), edición digital, Facultad de Derecho, Universidad de La H abana, 2004; LORENZO DE
FERNANDO, María Rosa, «Capítulo VIII: Nulidades matrimoniales», en Colectivo de autores, Derecho
de Familia, t. I, Rubinzal y Culzoni, Santa Fe, 1983, p. 529; RAMOS PAZOS, René, Derecho de Familia,
t. I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2009, p. 91; LA TORRE, Antonio, «Il matrimonio
putativo», Giust. civ., fascículo 10, 2010, pp. 464-473;LETE DEL RÍO, J. M., «El matrimonio putativo…»,
cit., p. 419 y ss.; DE FUENMAYOR CHAMPIN, Amadeo, «El derecho sucesorio de l cónyuge putativo»,
Revista General de Legislación y Jurisprudencia , año LXXXVI , segun da époc a-tomo II ( 170 de la
colección), Reus, Madrid, 1941, pp. 434-438.
6Siempre que, en definitiva, la iglesia tuviese conocimiento del matrimonio y el lazo de parentesco
entre los cónyuges no fuese tan restringido como para considerar al matrimonio como horrible et
turpe. Vid. LETE DEL RÍO, J. M., «El matrimonio putativo…», cit., p. 419.

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