Unión de hecho y sucesión mortis causa. Hacia una reforma que desvanece estereotipos - Las recientes reformas al código civil cubano (a propósito de la Ley nº 156/2022, de 22 de julio, código de las familias) - Libros y Revistas - VLEX 976426994

Unión de hecho y sucesión mortis causa. Hacia una reforma que desvanece estereotipos

AutorLisandra Suárez Fernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Matanzas. Notaria
Páginas251-263
251
ALGUNASCONSIDERACIONES SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN DE LA PRETERICIÓN EN CUBA...
UNIÓN DE HECHO Y SUCESIÓN MORTIS CAUSA.
HACIA UNA REFORMA QUE DESVANECE
ESTEREOTIPOS
LISANDRASUÁREZ FERNÁNDEZ
Profesora Titular de Derecho Civil,
Universidad de Matanzas.
Notaria
«Lafamiliaes un complemento nuestro,
complemento mayor que nosotros,
anterior a nosotros y que nos sobrevivirá
con lo mejor de nosotros».
ALPHONSE MARIE LOUIS DE LAMARTINE
Sumario:
1. Exordio. 2. Unión de hecho y sucesión mortis causa. Una alianza controver-
tida. 3. El sobreviviente de una unión de hecho afectiva como heredero ab
intestato y legitimario. Fundamento y enfoques de una reforma. 4. Apuntes
concluyentes.
1. Exordio
La extensión del concepto de familia se convierte en fundamento del recono-
cimiento de nuevos modelos familiares, al propio tiempo que agrieta la hegemonía
del ma trimoni o. La evo lución so cial, ta l como los argumen tos doctr inales y
jurisprudenciales al respecto, respaldan la legitimación de diversas estructuras y
alientan el reclamo de un marco normativo que reconozca y confiera efectos jurídi-
cos propios a cada tipología.
En este entorno, la unión de hecho encabeza el añejo reclamo de tutela jurídica
que ha pretendido aplacarse tras la fórmula que alega que si los convivientes quie-
ren protección, nadie les niega el de recho a casarse .1 Ta l exhort ación violenta el
derecho humano a la libertad, fomentando injerencias arbitrarias en el plan de vida
personal, tras la imposición del matrimonio como modelo de virtud, lo cual, es
inaceptable.2 El arraigo de es tos criterios emplaza al legislador a estructurar fórmu-
1Más en profundidad se ha apuntado que «no hay razón ninguna para una ley de parejas de hecho para
esas personas que pueden, pero no quieren casarse. Hacerla sería incongruente, tanto como lo es que
los convivientes de hecho, pudiendo, no se hayan casado, pero luego reclamen –sin legitimidad– los
derechos y ventajas propias del matrimonio. Si las quieren, que se casen, con todas las consecuencias, pero
no se debe admitir un matrimonio a la carta oad gustum». Vid. CERDEIRA BRAVODE MANSILLA,Guillermo,
Matrimonio y Constitución (presente y posible futuro), Reus, Madrid, 2013, p. 254.
2Apud MEDINA, Graciela, «Principios del derecho de familia», La Ley, Año LXXX, no. 69, 2016, p. 2.

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