Desmontando esquemas en el código civil cubano: a propósito de las nuevas causales de incapacidad para suceder - Las recientes reformas al código civil cubano (a propósito de la Ley nº 156/2022, de 22 de julio, código de las familias) - Libros y Revistas - VLEX 976426987

Desmontando esquemas en el código civil cubano: a propósito de las nuevas causales de incapacidad para suceder

AutorNoadis Milán Morales
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil Facultad de Derecho, Universidad de Oriente
Páginas161-175
161
INCAPACIDADPARA SUCEDER ANTE LA PRIVACIÓNDE LA RESPONSABILIDADPARENTAL...
DESMONTANDO ESQUEMAS EN EL CÓDIGO CIVIL
CUBANO: A PROPÓSITO DE LAS NUEVAS CAUSALES
DE INCAPACIDAD PARA SUCEDER
NOADIS MILÁN MORALES
Profesora Titular de Derecho civil
Facultad de Derecho,
Universidad de Oriente
Sumario:
1. Notas introductorias. 1.1. A propósito de la causal de incapacidad para
suceder prevista en el artículo 469.1 a). 1.2. El estado de abandono físico o
emocional del causante de la sucesión. 1.3. La privación de la responsabilidad
parental de la madre o el padre del causante. 1.4. Comentarios acerca de la
violencia familiar o violencia de género respecto al causante de la sucesión. 1.5.
El ejercicio del derecho a comunicarse y relacionarse entre el causante de la
sucesión en su condición de abuelo y sus nietos, como causal de incapacidad
para suceder del heredero o legatario. 1.6. A manera de reflexiones finales.
1. Notas intro ductorias
Teniendo en cuenta la interconexión que existe entre el Derecho de familia y
el Derecho de sucesiones, y la reper cusión de este en las relacion es familiares con
expansión en el ámbito patrimonial, se impone el análisis de la incapacidad sucesoria
como institución, y cómo se ha visto ampliado el catálogo de causales de incapaci-
dad para suceder, previstas en el artículo 469 y siguiente del Código civil cubano, a
propósito de la entrada en vigor del Código de las familias. Es pretensi ón nuestra
comentar aquella s que han sido recientemente incorporadas, con énfasis en el con-
tenido y alcance de cada una de las causales de incapacidad para suceder, siempre
con respeto del causante y del resto de los herederos y legatarios, según sea que
hayan mantenido un comportamiento adecuado frente al de cuius.
En el presente artículo se acentúan aquellos aspectos legales en los que deben
primar los lazos de amor y afecto entre los miembros de las familias, en pos de
ofrecer protección máxima, desde el Derecho de sucesiones, a las mujeres, personas
adultas mayores o en situa ción de discapacidad y a niños, niñas y a dolescentes,
cuando ostentan la condición de causante, en sincronía con los principios, los dere-
chos, los deberes y las garantías que refrenda el nuevo Código de las familias.
1.1. A propósito de la causal de incapacidad para suceder prevista en el artículo
469.1 a)
La norma sustantiva civil cuban a conf inó de s u ar ticulado la denominada
indignidad sucesoria y la desheredación, dando ca bida únicamente a la incapacidad

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