Nueva visión de la capacidad jurídica y los cambios esenciales a su regulación a partir del código de las familias - Las recientes reformas al código civil cubano (a propósito de la Ley nº 156/2022, de 22 de julio, código de las familias) - Libros y Revistas - VLEX 976426976

Nueva visión de la capacidad jurídica y los cambios esenciales a su regulación a partir del código de las familias

AutorCaridad Del Carmen Valdés Díaz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Notaria
Páginas19-35
19
LAS RECIENTESREFORMAS AL CÓDIGO CIVILCUBANO
NUEVA VISIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Y LOS
CAMBIOS ESENCIALES A SU REGULACIÓN A PARTIR
DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS
CARIDAD DEL CARMEN VALDÉS DÍAZ
Profesora Titular de Derecho civil,
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Notaria
Sumario:
1. Apuntes introductorios 2. El nuevo régimen de la capacidad jurídica en el
Código civil cubano 2.1. Personas en situación de discapacidad: ajustes razo-
nables, apoyos y salvaguardias 2.2. Niñas, niños y adolescentes: capacidad
progresiva e interés superior 3. Algunas ideas de cierre.
1. Apuntes introductorios
La aprobación en 2019 de la nueva Constitución cubana y, más recientemente,
del Código de las familias marcan un impor tante hito en la historia del Derecho de
la na ción y enaltecen, en ambos casos, la dignidad humana de la persona. Uno de
los méritos fundamentales que puede s eñalarse al proceso de elaboración y a proba-
ción de ambas normas es, sin lugar a dudas, la amplia participación popular en su
elaboraci ón y d iscusión, lo que le imprime un indisc utible sello democrátic o y
permitió su perfeccionamiento paulatino, en sucesivas versiones, hasta su aproba-
ción final. Su influjo irradia a todo el ordenamiento jurídico y de manera especial al
Código civil de 198 7, que a tendiendo a pautas previ as e stablecidas en el texto
constitucional, ha sido objeto de importantes modificaciones a partir de la entrada
en vigor de la reciente normativa familiar. Si bien, en opin ión de esta autora, el
proceso legislativo des encadenado a partir de la Constitución de 201 9 debió comen-
zar por la creación de un nuevo Códi go civil, ad integrum, al no preverse de ese
modo era definitivamente impr escindible que el Código de las familia s asumiera
la tarea de cambiar, al menos en lo esencial, aquellos preceptos que, de continuar
inamovibles, ha rían prácticamente imposible la efectivi dad de s us p ostulados y
darían al traste con el propio valor dignida d humana.
No debe olvidarse que la dignidad de la persona remite hoy a una cualidad
exclusiva, ind efinida y simple del ser humano, que designa su superioridad frente
al resto de los seres, con ind ependencia del modo de comportarse; constituye una
determinación axiológica for mal, independiente de los contenidos de la conducta,
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CARIDAD DEL CARMEN VALDÉS DÍAZ
de los cargos que ocupe la persona, de la posición que tenga en la sociedad, de su
raza, de su sexo, o de su grado de desarrollo vital. Defender la dignidad humana
implica, también, acept ar la igu aldad esencial entre los miembros de la especie
humana, afir mación que no refleja un simple dato fenomenológico, sino una legíti-
ma aspiración de justicia: la exigencia de idéntico respeto a todos los seres huma-
nos, que se concreta en igual reconocimiento de los derechos humanos.1
Teniendo como brújula lo anterior, puede afirmarse que una de las más signi-
ficativas modificaciones que preceptúa la Disposición final primera del Código de
las familias es la que r ealiza a lo s artícu los de l 29 al 32, ambos inclusive, de la
Sección Segunda, «Ejercicio de la capacidad jurídi ca civil», del Capítulo I, «Personas
naturales», del Título II, «Sujetos de la relación jurídica», del Libro I, «Relación
jurídica», d e la Ley no. 59, de 16 de julio de 1987, «Código civil».
La capacidad jurídica es una categoría esencial de cualquier sistema jurídico;
en torno a ella gira no solo el reconocimiento de la persona como titular de dere-
chos y deberes, sino también el reconocimiento de los efectos jurídicos de su actua-
ción en todas las esferas de la vida. Por capacidad jurídica en general se entiende la
aptitud para in tervenir en relaciones jurídicas concretas, que se reconoce a todas las
personas, dotadas de personalidad. Se desdobla en capa cidad de derecho, a veces
confundida con la propi a personalidad por ser general e inalterable, faz estática,
como regla, que es la aptitud para la titularidad y el g oce de los derechos, y la
capacidad de obrar, que pone en acción los derechos, que es aptitud para su ejercicio
y para la consumación de actos jurídicos eficaces, faz dinámica de la capacidad.
Esta distinción teórica entre capacidad de derecho y ejercicio de la capacidad,
que resulta tradicional en la doctrina, no es común que aparezc a exp resamente
esbozada en los có digos civiles, si bien la difer encia aflora naturalm ente en la
regulación de la capacidad jurídica en general que aparece en ellos. La capacidad de
ejercicio es la que da lugar a mayores conflictos en la práctica y la que produce más
enconadas discusiones doctrinales, justamente porque no se ha reconocido por igual
a todas las personas, por el solo hecho de ser tales, sino que ha sido vinculada a
ciertos r equisitos intrínsecos al individuo, los cuales marcan, jurídicamente, su po-
sibilidad de válida y eficaz actuación en relaciones jurídicas concretas, específicas,
determinadas. Es esta faz dinámica de la capacidad, la posibilidad de ejercitar per se
los derechos, la que usualmente se ha restringido, limitado o anulado a las per so-
nas con competencias diferentes, ya sea por encontrarse en situación de discapa cidad
o por razón de su menor edad, tra nsfiriendo su capacidad de obrar a sus represen-
tantes, los cuales actuarían en sustitución de ellas y, supuestamente, en su mejor
interés.
2. El nuevo régimen de la capacidad jurídica en el Código civil cubano
La nueva visión de la capacidad jurídica que imponen las recientes modifica-
ciones al Código civil por el nuevo Código de las familias, que traen causa de la
Constitución y de los instrumentos jurídicos internaciona les de los que Cuba es
signataria, significan un giro copernicano a su régimen jurídico, que hace valer,
1APARISI MIRALLES, Ángela, «El principio de la dignidad humana como fundamento de un Bioderecho
global», Cuadernos de Bioética, vol. XXIV, no. 2, mayo-agosto 2013, pp. 201-221, Asociación Española
de Bi oéti ca y Ét ica Mé dica , Mur cia, E spañ a, di sponi ble e n http ://w ww. redal yc. org/
articulo.oa?id=87528682006

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