La disposición final novena del código de las familias y la inclusión del derecho real de habitación. Comentario al nuevo artículo 231 bis del código civil - Las recientes reformas al código civil cubano (a propósito de la Ley nº 156/2022, de 22 de julio, código de las familias) - Libros y Revistas - VLEX 976426982

La disposición final novena del código de las familias y la inclusión del derecho real de habitación. Comentario al nuevo artículo 231 bis del código civil

AutorJosé Karel Fernández Martell
Cargo del AutorInvestigador adscripto al Departamento de Derecho Civil e Internacional Privado de la Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla, España
Páginas75-101
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LA DISPOSICIÓN FINAL NOVENA DEL CÓDIGODE LAS FAMILIAS Y LA INCLUSIÓN DEL DERECHO REAL...
LA DISPOSICIÓN FINAL NOVENA DEL CÓDIGO DE
LAS FAMILIAS Y LA INCLUSIÓN DEL DERECHO REAL
DE HABITACIÓN. COMENTARIO AL NUEVO
ARTÍCULO 231 BIS DEL CÓDIGO CIVIL
JOSÉ KAREL FERNÁNDEZ MARTELL
Investigador adscripto al Departamento de Derecho Civil e Internacional Privado
de la Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla, España.
Empleado del Registro de la Propiedad no. 1, de los de Sevilla, España
«… leer un Código civil es conocer la vida
y los valores de una comunidad».
Leonardo B.PÉREZ GALLARDO
Sumario:
1. A modo de introducción. 2. Presupuestos teóricos del derecho de habitación.
2.1. Contenido esencial y extensión del derecho de habitación. La necesidad
manifiesta del habitacionista y su familia. 3. El título constitutivo y la interpre-
tación del artículo 231 bis.2 del reformado Código civil cubano. La determina-
ción de su régimen jurídico. 3.1. Títulos de adquisición del derecho de habita-
ción. Su constitució n mediante donación o legado. 4. Transmisibilidad o
intransmisibilidad del derecho de habitación. Argumentos de doctrina y alcan-
ce de la «prohibición» contenida en la norma. 4.1. La curiosa paradoja de la
transmisión de lo intransmisible. Sentido y alcance de lo que supondrá el nuevo
artículo 231bis.4, para el Código civil cubano. 5. Cuestiones de interés práctico
en el orden notarial y registral. Precisiones.
1. A mo do de introducción
La reforma introducida o que introducirá la entrada en vigor del Código de
las familias –desconozco si la publicación de esta obra se lanzará antes o después
de la puesta en marcha de la tan esperada Ley– nos trae de vuelta instituciones
jurídicas del pasado, como lo es el derecho de habitación, que habían sido abrogadas
con la derogación del Código civil español por la vigente Ley no. 59/1987, de 16
de julio, Código Civil de la República de Cuba, y que ahora, después de treinta
y cinco añ os, vemos arrib ar a puerto cuban o avivado por lo s vientos de una
reforma legal, sin más pretexto –se presumiría– que dulci ficar el Derecho civil
cubano con las ra íces hispánicas que siguen sin abandonarnos del todo –negarlo
supondría negar la realidad sobre la que se legi sló el actual Código civil–, aun-
que a todas luces es evidente que no es ese el motivo de su retorno. ¡Nada más
alejado de la verdad!
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JOSÉ KAREL FERNÁNDEZ MARTELL
Bien es cierto que en el casi centenario Código civil español –para Cuba–, su
regulación jurídica estaba –y está, aún, para España– recogida en el Libro II, «De los
bienes, de la propiedad y de sus modificaciones»; Título VI, «Del usufructo, del uso
y de la habitación»; Capítulo II, «Del uso y de la habitación» (artículos 523 a 529). Se
trataba de un instituto jurí dico que, sin restarle valor e importancia, se comportaba
prácticamente i noperante por aquel entonces, pues el fin práctico con el que había
nacido carecía de sentido en una sociedad que había evolucionado y agotado los
supuestos de h echo para los que estaba concebido. De ahí que el legislador civil
cubano, en los anteproyectos de la actual norma sustantiva abogase por su supre-
sión en un escenario jurídico cuyas relaciones legales no tenían sustento un derecho
que al individuo no le fuera provechoso y de utilidad, por responder a necesidades
sociales que habían sido suplidas, en cierta manera, por otras instituciones jurídicas
(v.gr., comodat o, a rrendamiento) o de padecer los mismos escol los jurídicos de
otros derechos reales con los que guarda cercan ía ( v.gr., uso, usufructo). Así lo
reconoció la propia jurisprudencia española en la famosa Sentencia del Tribunal
Supremo de 4 de febrero de 1983, cuando en su Fundamento Jurídico Cuarto soste-
nía en sede del derecho de uso –perfectamente equiparable al de habitación–: «Que
el derecho real de uso sobre cosa ajena, particip ante en la inestabilidad histórica del usufructo,
se distinguía del derecho de uso como inherente al dominio por su d uración limitada, y
participó de los avatares del us ufructo siendo u tilizado p ara resolver ciertas situacione s,
especialmente dentro del Derecho de familia, hasta que en la etapa codificadora se configura
como un derecho real autónomo, apareciendo así en el Código Civil (arts. 523 a 529), rigién-
dose supletoriamente por la normativa del usufructo».
El Código de las fa milias y su influencia dentro del ordenamiento jurídico
cuba no desta ca, tant o por la gr an impo rtancia que desd e el punto de vista
sociojurídico cumple una normativa capaz de regular relaciones tan sensibles en el
plano familiar, como por lo s cambios normativos que supone la introducción de
nuevas figuras jurídicas que hacen obligado el replanteamiento, reformulación y
contextualización de gran parte del Derecho civil cubano, empezando, como nos
deja ver desde ya en sus Disposiciones Finales, con el Código civil de 198 7, a efectos
de armonizar el Derecho civil patrimonial de nuestra nación, siendo el Derecho
privado y su corporificación legal «[…] el mayor bien que los hombres pueden dar
y recibir, […] la garantía de toda paz pública y particular […]».1 Y es que el Código
Civil es la norma más cercana a la cotidianeidad de una sociedad, porque tiene por
objeto, justame nte, reglar las relacione s en tre los individuos que la conforman ,
rigiéndoles por reglas y principios que garanticen la satisfacción person al de cada
ciudadano y en su conjunto, propiciándoles seguridad jurídica en sus transacciones.
Aunque no se trate de una reforma integral al Código civil –tampoco es nada
desdeñable la magnitud de la reforma que, desde un plano cualitativo y cuantitati-
vo, viene siendo hasta la fecha la mayor de todas las que ha experimentado el
cuerpo legal sustantivo, modificándose, aproximadamente, treinta y cinco precep-
tos legales2–, esta primera etapa busca ajustar y ser coherente con la in troducción de
algunas de esas figuras jurídicas a las cuales antes me referí en sentido genérico y
dentro de las cuales centro mi atención en l a regulación jurídica que se le concede al
derecho de habitación, para el cual el legisla dor incluye un nuevo Capítulo, el de
1PORTALIS,cit. pos PÉREZ GALLARDO, Leonardo B., en «Exordio», Ley Nº. 59/1987, Código Civil de la
República de Cuba (anotado y concordado), 4ª ed., Ediciones ONBC, La Habana, 2017, p. 19.
2Como dato curioso nótese que de ser exacto en la cantidad de preceptos modificados, se coincide con
la edad del Código civil.

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