Algunas consideraciones sobre el nuevo régimen de la preterición en Cuba: de 1987 a 2022, una transición necesaria
| Autor | Yanet Alfaro Guillén |
| Cargo del Autor | Directora legal del Bufete internacional. Profesora Titular de Derecho civil Facultad de Derecho Universidad de La Habana |
| Páginas | 239-250 |
239
CLAVES PARA ENTENDERLA INSTITUCIÓN DE HEREDERO O LA ATRIBUCIÓN DE LEGADOBAJO LA ...
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL NUEVO
RÉGIMEN DE LA PRETERICIÓN EN CUBA: DE 1987 A
2022, UNA TRANSICIÓN NECESARIA
YANET ALFARO GUILLÉN
Directora legal del Bufete internacional.
Profesora Titular de Derecho civil
Facultad de Derecho
Universidad de La Habana
Sumario:
1. Notas introductorias. 2. Aciertos y desaciertos normativos del artículo 495
del Código civil cubano de 1987. 3. Naturaleza de la institución regulada. 4. El
nuevo régimen jurídico de la preterición en Cuba: aproximaciones prelimina-
res. 5. Notas finales.
1. Notas intro ductorias
Las escasas regulaciones que intentan ofrecer cobertura a la sucesión forzosa
en Cuba h an deferido un precepto único al controvertido instituto de la preterición.
De conjunto con su antecesor, constituyen los dos únicos intentos de pr otección
cuantitativa de la legítima en el contexto nacional. En la dinámica de un sistema
legitimario asistencial, el régimen de protección resulta su piedra angular y en esta
sede, la preterición es la institución de mayor relevancia.
El sistema legitimario cubano es de tipo asisten cial, e n tanto la legítima se
destina a las personas que la ley enumera, siempre y cuando le vincule al causante una
relación de dependencia económica por no tener aptitud para laborar.1 En este entor-
no, es fundamental la concepción de un sistema de protección robusto, capaz de evitar
las violaciones a la intangibilidad cuantitativa de la legítima que generan las situacio-
nes de preterición y de protección insuficiente. El Código civil cubano estableció con
su artículo 495, un régimen plagado de insuficiencias y desaciertos 2al punto de hacer
languidecer la tutela al preterido y gravitar la naturaleza asistencial del sistema.
La preterición soporta la dualida d funcional de proveer de adecuada tutela al
preterido, mediante sus efectos, a la vez que debe evitar lastrar la voluntas testatoris,
de modo que armonice la coexistencia de los principios s ucesorios de protección
1Vid. artículo 493 del Código civil cubano.
2ALFARO GUILLÉN, Yanet, «Comentario al artículo 495», en Leonardo B. Pérez Gallardo (dir.), Comen-
tarios al Código Civil cubano, t. IV, Libro cuarto, vol. II (artículos del 492 al 508), Félix Varela, La
Habana, 2018, pp. 124-162.
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