La revocación de la donación por la comisión de actos de violencia de género hacia el donante - Las recientes reformas al código civil cubano (a propósito de la Ley nº 156/2022, de 22 de julio, código de las familias) - Libros y Revistas - VLEX 976426984

La revocación de la donación por la comisión de actos de violencia de género hacia el donante

AutorYairis Arencibia Fleitas
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil, Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad de Matanzas. Notaria
Páginas119-133
119
LA PROHIBICIÓN DE DISPONER EN EL CONTRATO DE DONACIÓN
LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN POR LA
COMISIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
HACIA EL DONANTE
YAIRIS ARENCIBIA FLEITAS
Profesora Titular de Derecho Civil,
Facultad de Ciencias Sociales y Humanida des,
Universidad de Matanzas.
Notaria
Sumario:
1. El contrato de donación. Breves consideraciones en torno a su configuración
teórico-legal según el Código civil cubano de 1987. 2. Revocabilidad del contra-
to de donación: referentes teóricos y legales. 3. La ingratitud como causal legal
de revocación. Delimitación conceptual, fundamentos doctrinales y referencias
jurisprudenciales. 4. Acerca de la violencia de género como supuesto de ingra-
titud. Claves para la interpretación del artículo 469.1, inciso f), del Proyecto de
Código de las familias cubano. 4.1. Distintas manifestaciones de la violencia
de género. Signos para identificarla. 5. Juzgar con enfoque de género: ¿misión
imposible? 6. A modo de conclusión…
1. El contrato de donación. Breves consideraciones en torno a su configuración
teórico-legal según el Código Civil cubano de 1987
Al pens ar en el contrato de donación y todo lo que implica no solo desde el
punto de vista jurídico- patrimonial, sino también afectiv o, r esulta imposible no
recordar las sabias ideas de PUIG PEÑA, cuando afirmó que «ninguna institución
jurídica descubre tanto como la donación los aspectos más puros de los sentimien-
tos del hombre. Por eso la ley desea asegurar que ese sentimiento sea firme, desin-
teresado y correspondi do».1
En esta línea de pensamiento, IHERING ubica la donación dentro de los actos,
calificados por él, como actos de abnegación, de sacrificio, de amor, de beneficencia,
al entenderlo como «el acto desinteresado, en el que el equilibrio se ha roto con
frecuencia en un grado tal, que desde el punto de vista del egoísmo se hace incom-
prensible».2 Coincidentemente, MENDOZA VÁSQUEZ3 lo califica como un acto altruista
1PUIG PEÑA, Federico , Tratado de Derecho C ivil Español , t. IV, vol. I, Revista de Der echo Privado,
Madrid, 1957, p. 163.
2VON IHERING, Rudolph, El fin en el Derecho, trad. de Leonardo Rodríguez, Madrid, Rodríguez Serra
editor, s.f., p. 40.
3MENDOZA VÁSQUEZ, Enrique, «¿La propiedad regresa al donante si el donatario no e jecuta el cargo o
modo establecido?», Ius Inkarri. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, vol. 11, no. 11,
enero-junio 2022, Lima, Perú, p. 54, DOI: 10.31381/iusinkarri.v11n11.4631

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