República Dominicana - Derecho Internacional privado: legislación extranjera - Libros y Revistas - VLEX 951662519

República Dominicana

Páginas304-330
EDUARDO PICAND ALBÓNICO
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Editorial El Jurista
REPÚBLICA DOMINICANA
LEY Nº 544-14 DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA, DE 15 DE OCTUBRE DE 2014
(Gaceta Ocial de la República Dominicana,
18 de diciembre de 2014, p. 20)
CONSIDERANDO PRIMERO
Que las normas que sustancialmente organizan y rigen las relaciones pri-
vadas internacionales vinculadas a la República Dominicana se remontan
a una serie de artículos incluidos en el Código Civil adecuado por la Comi-
sión nombrada por el Poder Ejecutivo y conforme al Decreto del Congreso
Nacional del 4 de julio de 1882, conservando el orden de los artículos del
texto francés vigente en la República desde el año de 1845, y algunas dis-
posiciones aisladas contenidas en ciertas leyes especiales;
CONSIDERANDO SEGUNDO
Que en el contexto de una economía cada vez más abierta, global y com-
petitiva constituye un imperativo ineludible el establecimiento de normas
organizadoras de las relaciones del tráco privado internacional a partir
de las corrientes reguladoras vigentes en el mundo; dichas normas pro-
veerán un índice más elevado a la seguridad jurídica y protección a la
conanza legítima, fortaleciéndose de esta manera el Estado de Derecho;
CONSIDERANDO TERCERO
Que las disposiciones de Derecho Internacional Privado contenidas en el
Código Civil y en las leyes especiales deben ser sustituidas íntegramente
por un nuevo instrumento legal que responda a los requerimientos pre-
sentes y futuros de la Nación, en consistencia con los acuerdos, convenios
y tratados, suscritos y raticados por la República Dominicana;
CONSIDERANDO CUARTO
Que este nuevo instrumento legal, sin apartarse de la tradición jurídica
francesa, consustancial a nuestro sistema jurídico, no puede ignorar las
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - LEGISLACIÓN EXTRANJERA
Editorial El Jurista
realizaciones practicadas en el seno de la Conferencia Especializada Inte-
ramericana y las aportaciones de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado, sobre todo por la reciente incorporación de la Re-
pública Dominicana a varias de sus Convenciones;
CONSIDERANDO QUINTO
Que la presente iniciativa moderniza la reglamentación que hasta la fecha
ha proporcionado para nuestro país el Código Bustamante.
CONSIDERANDO SEXTO
Que se hace necesario que el Estado dicte una disposición que le permita
regular con eciencia las relaciones civiles, como lo es el divorcio entre
extranjeros, respetando la autonomía de la voluntad y acorde con los tra-
tados internacionales.
Vista: La Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Busta-
mante, del 13 de diciembre de 1928).
Visto: El Código Civil de la República Dominicana.
Vista: La Ley Nº 1306-Bis, del 21 de mayo de 1937, Ley de Divorcio.
Vista: La Ley Nº 16-92, del 29 de mayo de 1992, Código Laboral.
Vista: La Ley Nº 285-04, del 15 de agosto de 2004, Ley General de Migración.
Vista: La Ley Nº 489-08, del 19 de diciembre de 2008, Ley de Arbitraje Co-
mercial.
Vista: La Ley Nº 479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley de Sociedades
Comerciales y Empresas Industriales de Responsabilidad Limitada.
TÍTULO I. Disposiciones iniciales
Capítulo I
Del objeto de la Ley
Art. 1. Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto regular las relaciones pri-
vadas internacionales de carácter civil y comercial en la República Domi-
nicana, en particular;

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