Bélgica - Derecho Internacional privado: legislación extranjera - Libros y Revistas - VLEX 951662490

Bélgica

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - LEGISLACIÓN EXTRANJERA
Editorial El Jurista
§ 51. (1) A partir del momento en que la presente ley entre en vigor to-
das las disposiciones referentes a las materias reguladas en la presente ley
general, bajo la reserva de los parágrafos 51 y 53, quedan derogadas, en
particular: 1-9. Lista de las disposiciones derogadas.
(2) Lista de las modicaciones de la Ley sobre las Materias Graciosas.
§ 52. Lista de las disposiciones que se mantienen.
§ 53. Las disposiciones de los Convenios Internaciones no se verán afec-
tadas por la presente Ley Federal.
* * * * *
BÉLGICA
LEY QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO BELGA
Bruselas, 16/07/2004
Vigencia: 01/10/2004
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES PRELIMINARES.
MATERIA REGULADA
ART. 1. La presente ley regula la materia contemplada en el artículo 78 de
la Constitución, a excepción de los artículos 5 a 14, 23, §§ 1 y 2, 27, § 1, línea
4, y § 2,31, § 1, línea 3, 32, 33, 36, 40, 42, 43, 59, 61, 66, 73, 77, 85, 86, 96, 97,
109, 118, 121, § 4, 123, 126, § 1, 134, 135, 136 y 139, 8°, que regulan la materia
contemplada en el artículo 77 de la Constitución.
SECCIÓN 2. OBJETO
ART. 2. Salvo la aplicación de los tratados internacionales, de Derecho
europeo o de disposiciones contenidas en leyes especiales, la presente ley
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rige, en una situación internacional, la competencia de las jurisdicciones
belgas, la determinación del Derecho aplicable y las condiciones de e-
cacia en Bélgica de decisiones judiciales y actos auténticos extranjeros en
materia civil y comercial.
SECCIÓN 3. DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD,
EL DOMICILIO Y LA RESIDENCIA
ART. 3. NACIONALIDAD
§ 1. La cuestión de saber si una persona física tiene la nacionalidad de un
Estado se rige por el Derecho de ese Estado.
§ 2. Toda referencia hecha por La presente ley a la nacionalidad de una
persona física que tiene dos o más nacionalidades contempla:
La nacionalidad belga si ella gura entre sus nacionalidades;
En los otros casos, la nacionalidad del Estado con el cual, de acuer-
do al conjunto de circunstancias, esa persona posee los vínculos más
estrechos, teniendo especialmente en cuenta la residencia habitual.
§ 3. Toda referencia hecha por la presente ley a la nacionalidad de una
persona física que tiene la cualidad de apátrida o refugiado, en virtud de
la ley o de tratados internacionales vigentes en Bélgica, es remplazada por
una referencia a la residencia habitual.
§ 4. Toda referencia hecha por esta ley a la nacionalidad de una persona
física cuya nacionalidad es imposible de establecer es remplazada por una
referencia a la residencia habitual.
ART. 4. DOMICILIO Y RESIDENCIA HABITUAL
§ 1. Para la aplicación de la presente ley, el domicilio se entiende
el lugar en donde una persona física está inscrita a título princi-
pal, en Bélgica, sobre las ocinas de empadronamiento, sobre los
registros de los extranjeros o sobre el registro de espera;
el lugar donde una persona moral tiene en Bélgica su sede estatu-
taria.
§ 2. Para la aplicación de la presente ley, la residencia habitual se entiende
como:
el lugar donde una persona física se establece a título principal,
incluso en ausencia de todo registro e independientemente de
una autorización para residir o establecerse; para determinar ese
lugar, se tendrán en cuenta, en particular, las circunstancias de
naturaleza personal o profesional que revelen vínculos duraderos
con ese lugar o la voluntad de establecer tales vínculos;
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2° el lugar donde una persona moral tiene su establecimiento prin-
cipal.
§ 3. Para la aplicación de la presente ley, el establecimiento principal de
una persona moral se determina teniendo en cuenta, en particular, el cen-
tro de dirección, así como el centro de sus negocios y actividades y, subsi-
diariamente, la sede estatutaria.
SECCIÓN 4. COMPETENCIA JUDICIAL
ART. 5. COMPETENCIA INTERNACIONAL FUNDADA SOBRE EL
DOMICILIO O LA RESIDENCIA HABITUAL DEL DEMANDADO
§ 1. Excepto en los casos en que la presente ley disponga otra cosa, las
jurisdicciones belgas son competentes si el demandado está domiciliado o
tiene su residencia habitual en Bélgica al momento de la introducción de
la demanda.
Si hay varios demandados, las jurisdicciones belgas son competentes si
uno de ellos está domiciliado o tiene su residencia habitual en Bélgica, a
menos que la demanda se haya hecho solo para reclamar a una persona
fuera de la jurisdicción de su domicilio o su residencia habitual en el
extranjero.
§ 2. Las jurisdicciones belgas son igualmente competentes para conocer de
toda demanda concerniente a la explotación del establecimiento secunda-
rio de una persona moral que no tenga ni domicilio ni residencia habitual
en Bélgica, cuando tal establecimiento esté situado en Bélgica al momento
de la introducción de la demanda.
ART. 6. PRÓRROGA VOLUNTARIA DE LA COMPETENCIA INTER-
NACIONAL
§ 1. Cuando las partes, en una materia en la que puedan disponer libre-
mente de sus derechos en virtud del Derecho belga, convienen válidamen-
te para conocer de las diferencias nacidas o por nacer con ocasión de una
relación de Derecho, la competencia de las jurisdicciones belgas o de una
de ellas, ellas solas serán competentes.
Excepto en los casos en que la presente ley disponga otra cosa, el juez bel-
ga ante el cual el demandado comparece es competente para conocer de la
demanda intentada contra él, salvo si la comparecencia tiene como objeto
principal declinar la competencia.
§ 2.. En los casos previstos en el § 1, el juez puede declinar su competencia,
cuando resulte del conjunto de circunstancias que el litigio no presenta
algún vínculo signicativo con Bélgica.

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