Hungría - Derecho Internacional privado: legislación extranjera - Libros y Revistas - VLEX 951662496

Hungría

Páginas137-158
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - LEGISLACIÓN EXTRANJERA
Editorial El Jurista
HUNGRÍA
DECRETO LEY Nº 13 SOBRE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO DEL CONSEJO PRESIDENCIAL HÚNGARO
Gaceta Ocial, 31/05/1979
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY
§ 1. El objetivo del presente Decreto-Ley es determinar, en interés del de-
sarrollo de las relaciones internacionales pacícas:
el Estado cuya ley deberá aplicarse cuando una persona, bienes o un
Derecho extranjero (en adelante denominados elemento extranjero) de-
sempeñan un rol en las relaciones de Derecho civil, de Derecho de familia
o de Derecho del trabajo y cuando la ley de varios Estados puede ser apli-
cable, así como de determinar
– las reglas de competencia jurisdiccional y de procedimiento que deberán
aplicarse en los litigios que incluyen un elemento extranjero.
§ 2. El presente Decreto-Ley no se aplica a las cuestiones reguladas por un
tratado internacional.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
§ 3. (1) Cuando ante la determinación del Derecho aplicable existe diferen-
cia sobre la calicación jurídica de los hechos o de las relaciones que debe-
rán ser juzgadas en un litigio, deberá procederse conforme a las reglas de
interpretación aplicables a las disposiciones y a los conceptos del Derecho
húngaro.
(2) Si el Derecho húngaro desconoce ciertas instituciones jurídicas, o re-
conoce la institución jurídica bajo otra forma o por otro nombre, y ésta
no puede ser denida interpretando las normas del Derecho húngaro, al
realizarse la calicación, también deberán ser tomadas en cuenta las dis-
posiciones del Derecho extranjero que rigen la institución jurídica.
EDUARDO PICAND ALBÓNICO
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Editorial El Jurista
REENVÍO
§ 4. Si en virtud de las disposiciones del presente Decreto-Ley debe apli-
carse una ley extranjera, el caso será regido por las normas del Derecho
extranjero aplicable que regulan directamente la cuestión litigiosa. Sin em-
bargo, si el Derecho extranjero reenvía en lo que a esta cuestión se reere
al Derecho húngaro, este último será aplicado.
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DEL DERECHO
EXTRANJERO
§ 5. (1) El tribunal u otra autoridad se informará de ocio del Derecho
extranjero que desconoce; en caso de necesidad, ordenará una experticia e
igualmente podrá tomar en consideración las pruebas producidas por las
partes.
(2) El Ministerio de Justicia suministrará la información que sobre el Dere-
cho extranjero le solicite el tribunal o cualquier otra autoridad.
(3) Si no se puede determinar el contenido del Derecho extranjero, se apli-
cará el Derecho húngaro.
RECIPROCIDAD
§ 6. (1) A menos que se haya dispuesto de otra manera, la aplicación del De-
recho extranjero será independiente de toda condición de reciprocidad.
(2) Cuando una disposición legislativa haga depender la aplicación del
Derecho extranjero de la condición de reciprocidad, ésta se presume salvo
prueba en contrario. Si una norma jurídica requiere que la reciprocidad
sea probada, el Ministerio de Justicia hará una declaración sobre la exis-
tencia de la reciprocidad que será obligatoria para el tribunal o para la otra
autoridad.
LA NO APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
§ 7. (1) Deberá descartarse la aplicación del Derecho extranjero, si esta apli-
cación es incompatible con el orden público húngaro.
(2) La aplicación del Derecho extranjero no podrá ser excluida por la sola
razón de que el sistema socioeconómico de ese Estado extranjero se aparte
del sistema húngaro.
(3) El Derecho húngaro deberá ser aplicado en sustitución del Derecho
extranjero rechazado.

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