No procede interpretar una ley cuando su texto es claro y establece una situación que no presenta duda
| Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
| Cargo del Autor | Director |
| Páginas | 131-134 |
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Corte de Apelaciones de Santiago 28 de agosto de 1986
LA CORTE
Vistos:
Reproduciendo la sentencia apelada, de 30 de abril de 1985, escrita a fojas 20, y teniendo además presente:
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Que la norma legal que ha sido decisoria litis en esta causa, es el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.448, publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 1979, que expresa: "Los trabajadores de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder Judicial y del Congreso que deban abandonar su empleo, por término del respectivo período legal,’ por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siem-
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pre que no sea por calificación o por medida disciplinaria, sólo podrán obtener pensión si tienen 20 años de imposiciones o de tiempo computable. Deróganse todas las disposiciones legales, reglamentarias o de cualquier otro carácter que otorguen el derecho a jubilar por expiración obligada de funciones de forma diferente de la contemplada en el inciso anterior";
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Que la sentencia apelada decidió que siendo la Línea Aérea Nacional una empresa del Estado, de administración autónoma, es aplicable a sus trabajadores que deben abandonar su empleo en los casos sometidos a la tutela del citado artículo 12 del Decreto Ley 2.448, y tienen derecho a obtener pensión de jubilación;
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Que en esta instancia, y según consta de la presentación de fojas 34, la Caja de Previsión de Empleados Particulares demandada, ha hecho valer la Ley N° 18.482, de 28 de diciembre de 1985, que en su artículo 71 habría aclarado el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.448. Al efecto dispone: "Declárase interpretando el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.448 de 1978, que sus disposiciones no son ni han sido aplicables a aquellas situaciones regidas en materia de cesación de servicios por el Decreto Ley 2.200 de 1978";
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Que no encontrándose ejecutoriada esta causa, al momento de publicarse en el Diario Oficial la Ley N° 18.482, corresponde dilucidar si el artículo 71 de dicha ley es interpretativo o no del comentado artículo 12 del Decreto Ley N° 2.448, a fin que tenga lugar el erecto previsto en el inciso segundo del artículo 9° del Código Civil;
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Que la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores están de acuerdo que son leyes interpretativas aquéllas mediante las cuales el legislador se propone determinar el sentido dudoso, obscuro o controvertido de una ley anterior. De tal suerte, una ley de este...
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