Derogación de la ley (derogación tácita). Derogación tácita de la ley (normas incompatibles ). Decretos del director del Servicio de Seguro Social (reclamación previa). Cobro ejecutivo de imposiciones (Ley 17.322) - Teoría de la ley - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253338986

Derogación de la ley (derogación tácita). Derogación tácita de la ley (normas incompatibles ). Decretos del director del Servicio de Seguro Social (reclamación previa). Cobro ejecutivo de imposiciones (Ley 17.322)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas113-115

Page 114

Conociendo del recurso de queja, La Corte: Teniendo presente:

  1. Que del expediente que se tiene a la vista consta lo siguiente:

    1. Con fecha 14 de marzo último la. Municipalidad de La Calera interpuso reclamación, conforme a los arts. 56 y 61 de la Ley 10.383, en contra de la resolución N° 853 del Director del Servicio de Seguro Social en virtud de la cual se determinó que la citada Municipalidad adeudaba imposiciones y aportes legales por salarios pagados a sus dependientes y se le aplicaba una multa ascendente a E° 21.000. más los recargos legales;

    2. Encontrándose la causa en su etapa probatoria la institución reclamada promovió incidencia de nulidad de lo obrado, sosteniendo que el procedimiento establecido en los arts. 56 y 61 de la Ley 10.383 debía entenderse tácitamente derogado por lo dispuesto en la Ley 17.322. El Juez del Trabajo acogió esta petición, declarando improcedente la reclamación deducida por la Municipalidad de La Calera, resolución que fue confirmada por los Ministros recurridos mediante, aquella que ha motivado el recurso de queja de que actualmente conoce esta Corte;

  2. Que para que opere la derogación tácita de una ley es menester, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 52 del Código Civil, que se dicte una nueva ley que contenga disposiciones que no puedan conciliarse con las de la anterior, y esto ocurrirá cuando sea imposible la aplicación simultánea de las normas establecidas por las dos leyes, dada la contradicción que de allí se seguiría;

  3. Que, en el presente caso, no existe la oposición que los jueces recurridos creen encontrar entre los arts. 56 y 61 de la Ley 10.383 y las disposiciones de la Ley 17.322, particularmente sus arts. , y 4°. En efecto, los citados preceptos de la Ley 10.383 instituyen un procedimiento de reclamo en favor de los afectados por decretos del Director del Servicio de Seguro Social que dispongan el cobro de imposiciones adeudadas y la aplicación de multas decretos que, sin perjuicio de estas reclamaciones, tienen conforme a la mencionada ley mérito ejecutivo y cuyo procedimiento judicial de cobro debía ajustarse a las disposiciones de los arts. 574 y siguientes del Código del Trabajo;

  4. Que, por su parte, la Ley 17.322 de 19 de agosto de 1970 en lo que aquí interesa estableció normas para la cobranza judicial e integro de imposiciones, aportes y multas en las instituciones de previsión social facultando, en su art. 2°, al Jefe superior de la respectiva institución para...

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