Retroactividad de la ley es excepcional y requiere norma expresa - Teoría de la ley - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253338606

Retroactividad de la ley es excepcional y requiere norma expresa

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas61-62

Page 61

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de octubre de 1985

Conociendo del recurso de apelación,

La corte

Vistos:

Sustituyendo en el fundamento octavo del fallo en alzada, la cita del artículo 461 del Código de Procedimiento Civil por la del artículo 761 del Código de Comercio;

Y teniendo, además, presente:

  1. Que el artículo 99 del Código Civil dispone que la ley puede sólo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, por lo cual queda prohibido

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    al juez, fuera de los casos en que el legislador haya derogado expresamente esta regla, aplicar una ley nueva hacia el pasado;

  2. Que de lo anterior resulta que la retroactividad de la ley no puede constituir nunca sino algo muy excepcional, ya que es necesaria una declaración formal de parte del legislador en este sentido;

  3. Que en la aplicación de los preceptos relativos a retroactividad de las leyes, pueden producirse dificultades de interpretación; para lo cual el legislador ha optado en tales casos por seguir el sistema conocido con el nombre de "normas transitorias", que consiste en contemplar preceptos legales expresos que solucionen el paso de la nueva ley con respecto a la antigua;

  4. Que en la especie, no se ha concedido efecto retroactivo expreso a la norma del artículo 98 de la ley 18.092, que establece un plazo menor que el anterior para la prescripción de las acciones emanadas de las letras de cambio; y por el contrario, el artículo transitorio de la misma ley señala que "las letras de cambio giradas y los pagarés suscritos con ‘anterioridad’ a la vigencia de la presente ley se regirán por las disposiciones aplicables en el momento de su emisión";

  5. Que de lo anterior se desprende que las normas y plazos sobre prescripción de la letra que se cobra en autos no pueden ser otros que los contenidos en el Título X del Código de Comercio antes de su derogación, por ser las aplicables al momento del giro de dicho documento;

  6. Que si bien es efectivo, como lo sostiene el ejecutado, que el artículo 25 de la ley de Efecto Retroactivo de las leyes establece que la prescripción iniciada bajo el imperio de una ley y que no se hubiere completado aún...

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