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Recurso de casación en el fondo (juicio ejecutivo). Juicio ejecutivo (recurso de casación en el fondo). Procedencia del recurso de casación en el fondo. Definición del vocablo ley. Interpretación de la ley (interpretación contractual). Interpretación contractual (interpretación de la ley). Interpretación de un contrato (recurso de casación en el fondo)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 121-125 |
Page 122
Casación en el fondo 20 de octubre de 1980
En este juicio ejecutivo Rol 7.89578 del 7° Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago caratulado "Rosenblitt S.A.C. con Rosenblitt Picone, Luis", se dictó el 30 de marzo de 1979, sentencia en que se confirmó sin modificaciones el fallo de primera instancia de 14 de noviembre del mismo año, por el cual se rechazó la excepción opuesta a la demanda fundada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de carecer el título en que se basa la acción, de fuerza ejecutiva en lo que se refiere al monto del reajuste que se solicita por las cuotas de la deuda que se cobra. Se resuelve textualmente en esa sentencia de primer grado: "Que se desecha la excepción opuesta en la parte que quedó sometida al fallo del tribunal y que, por lo tanto, la suma adeudada deberá seguir devengando reajuste del I.P.C. calculado desde el 1° de septiembre de 1976 y la fecha del pago efectivo y en la forma que pactaron las partes para el caso de pago oportuno.
Se funda dicho recurso, en síntesis, en que los sentenciadores, al hacer suyo el fallo de primera instancia, violaron el artículo 467 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1545 y 19 del Código Civil porque con ello rechazaron la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva en su contra contemplada en el primero de los preceptos mencionados, siendo ésta la influencia sustancial de tales infracciones en lo dispositivo de la sentencia. En efecto, continúa el recurrente, éstas se cometieron debido a que el fallo censurado atribuyó un alcance erróneo al texto de la letra b) de la cláusula 8Nº del contrato de fojas 9 en relación con la articulación 3* del avenimiento entre las partes contenido en el escrito de fojas 66, toda vez que ese tenor es claro en el sentido de que el reajuste de las cuotas insolutas allí pactado, debe correr únicamente hasta el vencimiento de cada una de éstas y no hasta el pago efectivo total de la deuda como sostiene el ejecutante.
Se trajeron los autos en relación sobre el recurso y,
La Corte Considerando:
Primero. Que la sentencia impugnada, al confirmar la de primera instancia dejó sentados los siguientes hechos admitidos en ésta (considerandos 3 y 4 del fallo de fojas 71):
-
que la cuestión a resolver entre las partes queda reducida a determinar si el saldo adeudado que se demanda en el presente juicio debe reajustarse sólo
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hasta la fecha del vencimiento de cada cuota y no después, según sostiene el ejecutado, o si debe reajustarse hasta la fecha del pago efectivo, como afirma el ejecutante;
-
que según el título ejecutivo de fojas 9 el saldo de precio en que consiste la deuda demandada de autos según su cláusula octava ascendente a $ 160.940...
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