Recurso de queja (marca comercial). Marca comercial (recurso de Queja). Uso de marca en extranjero (inscripción de marca). Obligatoriedad de la ley - Teoría de la ley - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253338814

Recurso de queja (marca comercial). Marca comercial (recurso de Queja). Uso de marca en extranjero (inscripción de marca). Obligatoriedad de la ley

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas93-95

Page 93

Corte Suprema 26 de septiembre de 1989

Conociendo del recurso de queja.

LA CORTE

Vistos y teniendo en consideración:

  1. Que en los autos que se tienen a la vista Jorge Osvaldo Avila Mardones solicitó del Director del Departamentó de Propiedad Industrial la inscripción

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    de la marca "THE BRIDGE" para distinguir artículos de las clases 18 y 25, petición de la que excluyó a fojas 10 los de la última clase.

  2. Que, a fojas 2, 3 y 7, diversas firmas formularon oposición a aquella solicitud con las marcas que indicaron en cada caso, y el funcionario recurrido en la resolución reclamada, acogió la deducida por "PELLETERÍA IL PONTE S.P.A.", sin pronunciarse sobre las restantes por estimarlo inoficioso.

  3. Que la oposición acogida se fundó en que la firma que la formuló es creadora y dueña de la marca "THE BRIDGE" para proteger artículos de las clases 18 y 25, desde el año 1984, que su conocimiento y fama ha traspasado las fronteras del país de origen, encontrándose inscrita en otros países europeos y americanos, incluso en el Registro Internacional, de modo que al darse lugar a la solicitud de Jorge Avila, se puede inducir a los consumidores a error o engaño en cuanto al origen o procedencia de los productos.

  4. Que la marca que sirve de fundamento a la oposición de la firma indicada en el motivo segundo, no obsta a que pueda inscribirse en Chile la que solicita el recurrente, toda vez que la propiedad de una marca extranjera no puede nacer en Chile por la inscripción o uso en otro país, sino por el cumplimiento ante las autoridades chilenas de las prescripciones y exigencias de la ley de marcas de Chile, En efecto, las marcas extranjeras se encuentran sujetas al cumplimiento de las mismas obligaciones y condiciones exigidas para las marcas nacionales, por aplicación del artículo 14 del Código Civil, y aceptar lo contrario, significaría que las marcas extranjeras tienen preferencia sobre las nacionales para obtener su registro.

  5. Que, por lo demás, una marca extranjera sólo puede tener validez en Chile si estuviera ligada por un tratado internacional sobre la materia, lo que no sucede en la especie.

  6. Que el uso de una marca en el extranjero no otorga ningún privilegio a su titular, para hacerlo valer en contra de un registro solicitado en Chile conforme a la ley chilena, lo que resulta aún más evidente con la derogación del Decreto Nº 1947 de 1928, que suprimió la acción de preferencia por uso de la marca anterior.

  7. Que, por otra...

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