Contrato colectivo (modificaciones). Contrato colectivo (interpretación). Interpretación del contrato colectivo (Código Civil). Código Civil (normas sobre interpretación de los contratos). Interpretación del contrato colectivo (aplicación práctica que hayan hecho las partes). Código Civil (aplicación de sus normas de interpretación en materia laboral) - Teoría de la ley - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339130

Contrato colectivo (modificaciones). Contrato colectivo (interpretación). Interpretación del contrato colectivo (Código Civil). Código Civil (normas sobre interpretación de los contratos). Interpretación del contrato colectivo (aplicación práctica que hayan hecho las partes). Código Civil (aplicación de sus normas de interpretación en materia laboral)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas127-129

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La Corte Suprema:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que la Industria Abasólo, Vallejo y Cía. Ltda., demandada ante el Tercer Juzgado de Letras de Chillan por Raúl Aedo Tapia y otros sobre cobro de reajuste convenido en contrato colectivo, ha recurrido de queja en contra de los jueces que confirmaron, por resolución de 28 de septiembre del año pasado, escrita a fojas 110 de los autos traídos a la vista, la sentencia de primer grado, datada 22 de agosto del mismo año, corriente a fojas 102; que acogió la demanda;

  2. Que los antecedentes reunidos en aquella causa permiten establecer los siguientes hechos:

    1. que con fecha 28 de octubre de 1981 los actores celebraron contrato colectivo de trabajo, como socios del Sindicato N° 2 de la empresa reclamante, en el cual se estipuló un reajuste de las remuneraciones y demás beneficios en dinero en el porcentaje de aumento o variación del IPC acumulado en los seis meses anteriores, más un 2% adicional;

    2. que el 26 de julio de 1982 frente a un requerimiento de la empresa aceptaron reducir sus remuneraciones en un determinado tanto por ciento en el período comprendido entre agosto de 1982 a enero de 1983;

    3. que la empresa demandada no efectuó, en consecuencia, el pago del reajuste convenido a contar del 1° de octubre del año pasado, por estimar que al aceptarse la reducción transitoria de los sueldos se había producido una congelación de las remuneraciones;

    4. que los actores para justificar su pretensión acompañaron al proceso los documentos de fojas 7 a 26, que son pago de liquidaciones de sueldos y pago de aguinaldo de Pascua de algunos de los actores;

    5. que con los documentos de fojas 73 a 91, agregados a petición de la parte demandante, relativos al pago de la liquidación del aguinaldo de Navidad que fue cancelado con el reajuste del 11,896 que en esta causa se reclama para los sueldos, pago aquel que fue efectuado por la empleadora, lo que se habría debido a un error del encargado de ellas;

  3. Que para resolver la demanda en estudio es previo dejar constancia que las estipulaciones de un contrato colectivo pueden ser modificadas o dejadas

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    sin efecto por acuerdo de las partes, siempre que él conste por escrito, requisito que aparece acreditado en los autos traídos a la vista;

  4. Que atendida la conclusión a que se ha llagado en el motivo que precede, corresponde dilucidar si la carta aceptación firmada, por los trabajadores demandantes implica una renuncia al reajuste de octubre de...

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