Arrendamiento de predios rústicos (prórroga del plazo). Inconstitucionalidad (prórroga del plazo del arrendamiento de predios rústicos) - Teoría de la ley - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253338482

Arrendamiento de predios rústicos (prórroga del plazo). Inconstitucionalidad (prórroga del plazo del arrendamiento de predios rústicos)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas41-45

Page 42

  1. Suprema 26 de enero de 1971

La corte

Doña Estela doña Noemí y doña Elba Constenla Hormazábal solicitan que

se declare inaplicable, en el juicio que le siguen a don Luis Marabolí Bastías

ante el Juzgado de Chanco, Rol Nº 6436, el artículo 2º transitorio letra a) del

decreto con fuerza de ley Nº 9 de 1968, por ser contrario al artículo 10 Nº 10 de

la Constitución Política del Estado.

Expresan que pidieron a su arrendatario la restitución de sus propiedades

rústicas por el vencimiento del plazo del contrato, pero Luis Marabolí ha alegado la prórroga legal de dicho contrato de arrendamiento. En atención a que el

Juez podía aplicar el citado artículo 2º transitorio letra a), estiman que es contrario al artículo 1010 de la Carta Fundamental, como se ha dicho en vanos

fallos de esta Corte, pues se desconoce el derecho incorporal, adquirido por las

arrendadoras, de poner fin al arrendamiento al término del plazo estipulado.

Contestando a fojas 9 don Luis Marabolí solicita e1 rechazo del recurso,

puesto que el decreto con fuerza de ley Nº 9 de 1968 fue dictado conforme al

artículo 196 de la Ley Nº 16.640, y ésta solo reglamenta al artículo 10 Nº 10 en

su nueva redacción dada por la Ley Nº 16.615. Las normas constitucionales a

que se ajusto el legislador son de Derecho Público, con vigencia inmediata, y no

caben a su respecto los derechos adquiridos.

En su dictamen de fojas 13, el señor Fiscal se refiere a informes anteriores

sobre la misma materia, en los que había sido de opinión de acoger la inaplicabilidad del precepto impugnado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que la situación de hecho concreta en este caso, según los antecedentes,

    es la siguiente:

    1. Doña Inés Constenla, por la comunidad Constenla Hormazábal, celebró dos contratos de arrendamiento con don Luis Marabolí, sobre los

      predios de la comunidad un total de ciento veinte cuadras, el primero con fecha

      Page 43

      19 de mayo de 1964, por el término de seis años, y el segundo el 21 de febrero de

    2. Los recurrentes pidieron judicialmente la restitución de los inmuebles al

      vencer los plazos;

    3. El demandado opuso, entre otras, la excepción de prórroga del plazo estipulado, en atención a haberse fijado en la ley un plazo mínimo para el arrendamiento, que era superior al pactado; y

    4. El juicio respectivo está pendiente en el Juzgado de Chanco;

  2. Que el artículo 1545 del Código Civil dispone que "Todo, contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado

    sino por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR