Habiendo definido disposición legal un determinado término o expresión sus efectos deben ajustarse a lo establecido en ella - vLex Chile

Habiendo definido disposición legal un determinado término o expresión sus efectos deben ajustarse a lo establecido en ella

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas135-140

Page 136

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de diciembre de 1985

Vistos y teniendo presente:

  1. Que don Carol Pinto Agüero, en calidad de presidente de la "Asociación Gremial de Académicos de la Universidad Austral de Chile", recurre de protección en contra de la resolución del señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenida en el Oficio Ordinario 6524, de 17 de octubre de 1985, que objetó el nombre de "Asociación Gremial de Académicos de la Universidad Austral de Chile,, dado a esa Asociación, otorgando un plazo de 60 días contado desde dicha fecha, para que subsanara la objeción, plazo cuya vigencia aparece renovada respecto de la que se había otorgado en la Resolución 5000, que "por orden del señor Ministro" se les dirigió con fecha 6 de agosto del año en curso.

  2. Que la objeción estima que el nombre dado a la Asociación contravendría lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto Ley N9 2.757, en cuanto dispone que "el nombre de la asociación deberá hacer referencia a su naturaleza de tal y no podrá llevar el de una persona natural o jurídica o su seudónimo, el. de una persona jurídica, ni una denominación igual al de otra existente en la misma Región"; y también se objeta la inoportunidad de su planteamiento, dado que el mismo Decreto Ley otorga al Ministerio un plazo de 60 días para formular reparos a los Estatutos, plazo éste que habría transcurrido sin que se le hicieran observaciones a él y, en cambio, se expresa que en esta ocasión, haciendo uso dicha Secretaría de Estado de una facultad de fiscalización que el mismo cuerpo legal le otorga respecto de esta clase de instituciones, se ha ordenado la eliminación en el nombre de la paite de él que hace referencia a la Universidad Austral de Chile, por estimarse que se hace alusión a una persona jurídica;

  3. Que como acto previo en el recurso, se expresa que la objeción se habría formulado una vez transcurrido el plazo que la ley otorga al Ministerio para ello, a través de la atribución que se le otorga para revisar los Estatutos, considerando que ese plazo, por su expresión de "dentro de", tendría el carácter de fatal, según lo expresado "en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, lo que significaría que la facultad para ejercer el derecho se habría extinguido irrevocablemente por ministerio de la ley si no se ha ejercido antes del vencimiento del plazo, lo que también vincula al precepto constitucional que estatuye el ámbito de acción, entre otras, de las autoridades, que en este caso las concreta en aquellas atribuciones que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes, sancionando de nulidad la contravención al precepto;

  4. Que, respondiendo a este aspecto del recurso, en el informe de fs. 44 el señor Subsecretario de Economía expresa que "resultaría absurdo pretender que este Ministerio no pueda formular objeciones a los estatutos de una asociación gremial que por inadvertencia haya omitido plantear dentro del plazo de 90 días a que se refiere el artículo 59 del D.L. 2.757"; que "el plazo contemplado en el artículo 59 es para los efectos de hacer efectiva la medida de cancelación

    Page 137

    contenida en su inciso tercero, comprendida en la letra b), 2, del artículo 189 del D.L. 2.757 como una causal de disolución distinta de las demás, entre las cuales se encuentra el incumplimiento grave de las disposiciones legales...

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