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El derecho romano y los aforismos jurídicos latinos hoy

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Cargo del AutorProfesor Titular de la Cátedra de Derecho Civil
Páginas279-312
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EL DERECHOROMANO Y LOS AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS
CAPÍTULO XI
EL DERECHO ROMANO Y LOS AFORISMOS
JURÍDICOS LATINOS HOY
Difícilmente se pueden comprender los actuales ordenamientos jurídicos eu-
ropeos, americanos y algunos del Este asiático (Japón, Corea, Filipinas y Taiwán ,
entre otros) sin los prin cipios que informaron el Derecho Romano1, es decir, ese
orden de convivencia conforme a justicia creado por los jurisprudentes de la anti-
gua Roma republican a y coro nado magistralmente, tras la pax Augu sta, por los
juristas del Princi pado. Conceptos básicos, constituti vos de n uestra civilización,
como testamento, buena fe, servidumbre, usufructo, posesión, propiedad, contrato,
sociedad, condición, etc. fueron elaborados en un momento h istórico muy concreto
en que las rel aciones de justicia entre los ciudadanos y entre lo s pueblos fueron
tratadas, como tales, desde una perspectiva científica, que, en el Derecho romano, es
tanto como decir jurisprudencial. En efecto, de la misma manera que en la Grecia
antigua flor eció una cultura filosófica, gracias a la relación de unos hombres dedi-
cados apasionadamente a la sabiduría, así también, en Roma, se creó, muy particu-
larmente desde mediados del siglo II a. C. hasta mediados del III d. C., un ambiente
jurisprudencial del más elevado nivel científico por la concurrencia de unos juristas
expertos en el ars boni et aequi, como definió el Derecho elegantemente uno de ellos,
CELSO. «Conviene que el que ha de dedicarse al Derecho conozca primeramente de
dónde deriva el témino «ius» (o derecho). Es llamado a sí por derivar de «justicia»,
pues, como eleg antemente define Celso, el derecho es la técnica de lo bueno y de lo
justo» (Digesto, 1,1,1).
El Derecho Romano es la base de los países con civil law y extiende su influen-
cia a importantes aspectos del common law y otros sistemas jurídicos. El Civil Law,
Derecho Continental o Derecho Romano-Germánico, rige en casi toda Europa - con
excepción de a lgunos territorios pe rtenecientes al Rein o Un ido-, gran parte de
Latinoamérica y varios países africanos; mien tras que Common Law, de origen an-
glosajón, se aplica enInglaterra,Gales,Irlanda y gran parte de las antiguas colonias
delReino Unid o, incluyendoEstad os Unidos (salvo Luisiana2),Australia ,Nueva
ZelandayCanadácon excepción de la zona francófona.
1DOMINGO, Rafael. «La jurisprudencia romana, cuna del derecho», https://www.boe.es, consulta-
do el 18 de diciembre de 2021.
2En el siglo XVI el explorador español Hernando de Soto se estableció por un tiempo en las orillas del
rio Mississippi. Posteriormente el explorador francés René Robert Cavelier de La Salle, en 1682
reclamó estas tierras para Francia, dándoles el nombre de «Louisiane» («la tierra de Luis» en honor
del rey francés Luis XIV). Más tarde, estas tierras fueron cedidas a España, pero Napoleón Bonaparte
obtuvo el 1 de octubre de 1800, mediante el tratado San Ildefonso, que Luisiana pasara de nuevo a
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GILBERTO GUERRERO-QUINTERO
Afirma IHERING3que la importan cia d el Der echo romano para el mundo
actual, no con siste solo en haber sido por un mome nto la fuente u origen del
derecho: ese valor fue s olo pasajero. Su autoridad reside en la profunda revolución
interna, en la transformación completa que ha hecho sufrir a todo nuestro pensa-
miento j urídico, y en haber llegado a ser, como el cristianismo, un elemento de la
civiliza ción moderna. Asim ismo que, en el fondo como en la fo rma, todas las
legislaciones modernas se basan en el Derecho romano, que ha llegado a ser para el
mundo moder no, como el cristianismo, como la literatura y el arte griego y roma-
no, un elemento d e ci vilización, cuya in fluencia no se limita únic amente a las
instituciones que le hemos pedido. Nuestro pensamiento jurídico, nuestro método
u nuestra forma de intuición, toda nuestra educación jurídica, en una palabra, son
romanos; si se puede llamar romana una cosa de una verdad universal, que solo los
romanos han tenido el mérito de haber desenvuelto hasta su más alto grado de
perfección.
Para construir el ord enamiento jurídico que forma el Derec ho Romano se
tomó como base la costumbre, es de cir, losactos socialmente aceptados y que a
través de la repetición quedaban validadoscomo una forma de actuar legítima para
responder a una necesidad jurídica
Pero además de la costumbre, el Derec ho R omano tenía otras fuentes: las
decisiones que tomaba el Senado - como representante del pueblo - sobre las nor-
mas que debía n regir a los ciudadanos; los pronunciamientos de los magistrados
romanos; las leyes aprobadas por los ciudadanos en los comicios; losplebiscitos,
que es la denomin ación de las decisione s que tomaba la plebe romana en su s
asambleas; losiurau opiniones de los jurisconsultos; y, a partir del Principado, las
‘constituciones imperiales’ o normas que emanaban de los propios emperadores.
Estas decisiones, tomada s por los distintos órg anos en que se org anizaba la
sociedad romana, sirvieron para dar forma a uncuerpo legal escrito que comple-
mentaba las normas no escritas, un ordenamiento que establecía los dere chos y
libertades de los ciudadanos y la forma de resolver los conflictos o de castigar los
incumplimientos.
Ni la caída del Imperio Romano de Occidente4, a finales del siglo V, ni del de
Oriente, en el siglo XV, supuso la pérdida de vigencia del Derecho Romano. Los
Francia; y el 7 de junio de 1806 a los juristas James Brown y Louis Moreau-Lislet se encomendó la
elaboración de un nuevo Código Civil, para aplicarlo en el territorio, tomando como modelo el
Código Napoleón de 1804, es decir, la herencia romanista ya arraigada en la mayoría de los aspectos
del derec ho privado de Luisiana: contratos, propiedad, derecho de familia, procedimiento c ivil,
entre otros.
Y como se ha señalado, no hay ninguna duda que el Estado de Luisiana es el Estado donde la
permanencia del derecho continental ha sido m ás llamativa, pues aunque tampoco en él se m antuvo
un sistema de civil law, sí se produjo un auténtico sistema jurídico mixto (una mixed jurisdiction), a
mitad de camino entre ambas tradiciones, muy diferente al generado en los otros Estados norteame-
ricanos que habían sido españoles, en los que apareció un sistema de common law con algunas
influencias continentales.
3VON IH ERING, Rudolf. «Importancia del Derec ho romano», en presentación del libro T ratado
Elemental de Derecho Romano, de Eugene Petit, ob. cit., pp. 8 y 17.
4En el año 395 d. C. , cuando ya era evidente el declive del Imperio romano, el emperador Teodosio
decidió repartir el vasto terri torio que gobernaba entre sus dos hi jos: de legó la parte oriental
enArcadioy la parte occidental enHonorio. Fue un último recurso para tratar de salvar la gloria y
el prestigio de los romanos.
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EL DERECHOROMANO Y LOS AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS
Estados europeos, a lo largo d e los siglos posteriores, siguieron aplicando sus pre-
ceptos y recuperaron su estudio e interpretación paraadaptarlo a sus circunstancias
contemporáneas.
No es hasta los siglos XVIII y XIX cuando países como Francia, Alemania o
España impulsan el movimiento codificador de sus propios ordenamientos y dan
forma anuevos cuerpos legisla tivos.
En la actualidad, el plan de estudios delGrado en Derechocuenta con una
asignatura específica de Derecho Romano que, al estudiarse al principio de la carre-
ra, ayuda al alumno acomprender mejor instituciones jurídicas que se desarrolla-
ron hace siglos y que siguen plenamente vige ntes: como lo son el concepto de
persona física, capacidad jurídica y de obrar, obligación, derecho real, negocio jurí-
dico, garantía, proceso, sucesión hereditaria o de propiedad privada, por ejemplo,
contribuyendo a una interpretación más precisa de su regulación actual y permi-
tiendo tanto completar como correg ir sus lagunas.
El estudio del Derecho Romano aporta al futuro abogado una visión global de
un sistema jurídicoy la lógica que lo estructura, razón por la que ha servido de base
a lo la rgo de siglos para el desarrollo de los cuerpos jurídicos de muchos de los
Estados actuales; y actualmente la Romanística tiene un papel importante que jugar
en relación con la construcción del nuevo derecho privado que exige el fenómeno
de la «globalización»5; pues la intensificación de las relaciones comerciales y de los
flujos de dinero entre todos los pueblos del mundo, la formación de zonas de libre
comercio, de uniones aduanera s o de mercados comunes, la i ntegración de n uevas
organizac iones políticas que comprenden var ios Estados nacionales, entr e otr as
manifestaciones del nuevo orden económico y político que se va gestando, requie-
ren la formación de un nuevo derecho común a todos los pueblos. La Romanística,
como ciencia cultivada en casi todos los pueblos, no sólo de Europa y América, sino
también de algunos pueblos de África, de Oriente Medio y de Asia, donde (en
Sin embargo, lo que Teodosio nunca imaginó es que esta dec isión, además de cambiar el rumbo de
la geopolítica de la Antigüedad, influiría notablemente en el ordenamiento mundial contemporá-
neo.
La d ivisiónentreImperio romano de Occidente eImperio rom ano de Orienteexplica, en cierto
modo, muchos de los acontecimientos que han tenido lugar a partir de las invasiones bárbaras y la
disolución definitiva de la estructura romana.
El territorio occidental del Imperio, que quedó en manos de Honorio, teníasu capital en Mediolanum
(actual Milán), y estaba compuesto por las provincias deHispania, Italia, Galia, Britania, Mauritania
y África.
El Imperi o ro mano de Occid entepu ede entende rse como el orige n d e lo q ue a ctualme nte
denominamosOccidente,término que engloba básicamente a Europa y a los países que surgieron
en América tras el colonialismo del siglo XVI. Por su parte, el Imperio romano de Oriente correspon-
de en gran medida al territorio que ocupan países del norte de África, Asia occide ntal y Oriente
Próximo.
Tras la c aída de Rómulo Augústulo, el territorio occid ental del Imperio romano quedó en manos
denume rosas tribus bárbaras, las cualesdi eron lugar a vari os de los reinos medi evales que
impusieron su dominio en la Edad Media y que más tarde se consolidaron como Estados en Europa.
Por su parte,el Imperio de Oriente tardaría casi 1. 000 años en llegar a su fin, y fueescenario de
luchas religiosas, culturales y políticas durante la Edad Media. Para el año 1.400, fecha en la que se
sitúa su declive definitivo , la distancia con el antiguo territorio occidental era ya notab le (cfr.
ACNUR. «Imperio romano de Occidente: historia y legado», https://eacnur.org, consultado el 24
de diciembre e 2021).
5ADAME GODDARD, Jorge. «Curso de Derecho Romano Clásico», https://www.upg.mx, consul-
tado el 18 de febrero de 2022.

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