Aforismos jurídicos latinos desde la H hasta la I - El derecho romano y los aforismos jurídicos latinos - Libros y Revistas - VLEX 976351375

Aforismos jurídicos latinos desde la H hasta la I

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Cargo del AutorProfesor Titular de la Cátedra de Derecho Civil
Páginas115-143
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EL DERECHOROMANO Y LOS AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS
CAPÍTULO V
AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS DESDE LA H
HASTA LA I
- H -
31. Haeredem ejusdem potestatis jurisque esse eujus fuit defunctus constant : El here-
dero conserva la misma potestad y los mismos der echos que el difunto.
El heredero es l a persona a quien, por causa de la muerte del causante, se
transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; bien sea por vía
testamentaria o ab intestato. El testamento, dice Modestino, es la declaración confor-
me a derecho que manifiesta nuestra voluntad sobre lo que cada cual quiere que se
haga después de su muerte (Digesto, 28, 1).
Se ha afirmado que herencia es el derecho a heredar que tiene una persona
por ley o por testamento (concepto subjetivo); pero también denota el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. El
heredero es la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de
la herencia. El he redero sucede a título universal, consideránd ose que el punto
central entorno al que se desenvuelve la doctrina del derecho hered itario, es el
concepto de herencia; y que herencia es, en sentido objetivo, todo el patrimonio de
un difunto, considerado como una unida d que abarca y comprende toda relación
jurídica del causante independientemente de los elementos singulares que lo inte-
gran.
En Roma ¿cómo era design ado el heredero? Los romano s a dmitieron con
razón1, la preeminencia de la voluntad del difunto sobre la del legislador, para la
elección del heredero, y la Ley de la s XII Tablas sanciona para el padre de familia el
derecho de elegir él mismo quien deba continuar su pers onalidad. Man ifiesta su
voluntad en un acto llamado testamento. Pero el padre de familia puede morir
intestado, es decir, sin haber hecho testamento válido: entonces, solamente en este
caso, la ley designa heredero, llamado ab intestato. Es la Ley de las XII Tablas la que
hace esta designación, eligiendo el heredero en la famil ia civil, sin procurarse del
lazo d e la san gre (Ulpiano, XXVI. 1).
Posiblemente por eso, en la doctrina actual se habla, sin acuerdo unánime, de
los conceptos «Derecho Sucesoral» y «Derecho Hereditario». El primero como con-
junto de normas que se refieren a la sucesión de una persona por causa de muerte,
entendiéndose la sucesión como un modo de adquirir y transmitir la propiedad.
1PETIT, Eugene. Tratado …, ob. cit., p. 667.
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GILBERTO GUERRERO-QUINTERO
Esta noción se aplica a todo tipo de sucesiones, sea sucesión testada o intestada: la
primera como la voluntad de la persona antes de morir, y la segunda por disposi-
ción de la ley.
En ocasiones se mixturan los conceptos y entonces se dice: «Sucesión hered ita-
ria». Es así como la herenc ia c omprende todos los derechos y obliga ciones del
causante que no se extinguen por su fallecimiento. Haereditas nihil aliud est quam
succesio in unversum jus quod defunctus habuerit: La herencia no es otra cosa que la
sucesión en todos los derechos que tenía el difunto. El conj unto de relaciones jurídi-
cas de naturaleza patrimonial, pues no es un bien incorporal. Por esto es que el
heredero es el continuador de las relaciones jurídicas activas y pas ivas del causante,
cuando acepta la herencia. Haeredit as adita ad succesores transmitit ur: Aceptada la
herencia se transmite a los sucesores.
La transmisión de los derechos de una persona a otra que deviene de la heren-
cia, ocasiona una sucesión que da lugar a que pasen las relaciones jurídicas de la
persona que fallece al sucesor o heredero que acepta la herencia. Para los romanos:
Haeredis appelatio non solum ad proximum, sed et ad ul teriores re fertur: Heredero se
llama no solo al inmedia to, sino también a los que hereden posteriormente; pues la
herencia se apertura con la muerte de la persona: Omnis h aereditas, quamvis postea
adeatur tamen cum tempore mortis continuator: Toda herencia aunque se acepte hasta
después de la muerte del testador , se inicia desde el momento de la muerte.
32. Hominum causa omne ius constitutum est: En razón de las personas está fun-
dado todo derecho.
Existe un principio universal que da centralidad al Derecho de Familia, como
es la dig nidad de la persona humana . Esta dignidad se constituye en la fuente de todos
los derechos humanos, hasta el punto de que debe rechazarse el ejercicio de cual-
quier derecho que suponga un atentado a ella. La dignidad ontológica o dignidad
humana, que es con la cual todos los humanos nacen, constituye un derecho funda-
mental inherente a la persona humana como ser racional y libre. Es un valor intan-
gible e inviolable que solo corr esponde a la persona. En torno a este principio
universal, consustancial al ser humano, giran todas las normas, reglas y principios,
en garantía de sus derech os, de l os deberes y obligaciones como exige ncias en
ejercicio de la libertad.
El hombre y la mujer no son una estructura integrada por la suma de partes o
elementos. No son tres naturalezas, sino tres dimensiones de una misma persona, que
es un ser corporal; y que según Xavier ZUBIRI, son: individual, social e histórica.
La persona representa el f in último de la socied ad que está ordenada al
hombre y la mujer, y por esto la defensa y promoción de su dignidad, sin la cual
es imposible el acceso al Bien Común. Más concretamente, este no se consig ue
sino sobre la base d el respeto de la dignidad trascend ente del ser humano. El
respeto de la persona humana involucra el de los derechos que se derivan de su
dignidad de criatura, y no porque el Estado se los haya concedido a través de la
ley; pues los derechos son anteriores a la sociedad, y el Estado está obligado a
respetarl os pues son los derechos fund amentales e inal ienables de la persona
humana; y entre estos el respeto a la vida human a desde la concepción hasta la
muerte.

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