Aforismos jurídicos latinos que inician con la N - El derecho romano y los aforismos jurídicos latinos - Libros y Revistas - VLEX 976351379

Aforismos jurídicos latinos que inician con la N

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Cargo del AutorProfesor Titular de la Cátedra de Derecho Civil
Páginas175-202
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EL DERECHOROMANO Y LOS AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS
CAPÍTULO VII
AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS
QUE INICIAN CON LA N
- N -
59. Nasciturus pro iam nato habetur quotiens, de eius c ommodis agitur: Al nasciturus
se l e tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables. Conceptus pro iam
nato habetur (PAULO, D. 1.5.7):El concebido se tiene por nacido.
En el Digesto también aparece de PAULO: «se protege al hijo concebido como
si hubiese nacido, siempre que se trate de sus ventajas propias, pues antes de nacer
no puede favorecer a tercer os (1,5,7 ). Y, asimismo, «Los hijos ya concebidos son
considerados en casi todo el derecho civil como nacidos;» (1.5,26)1.
El aforismo homo h omini persona, propiciado por Álvaro D’ORS2, debe ser como
la guía o la luz que ilumine tanto el derecho constitucional como el derecho civil
para que s e restablezcan las relaciones interpersonales tan dañadas actualmente por
1La personalidad civ il comienza con el na cimiento co n vida;pero la ley pon e a salvo, desde la
concepción, los derechos del no nacido (v. art. 2 CCB).
La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la
favorezca desde 300 días antes de su nacimie nto. La represe ntación leal d el ser en gestación
corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacid o y en caso de imposibilidad o incapacidad
suya, a un representante le gal (art. 31 CCCR).
La existencia de la persona humana comienza con la conce pción (art. 19 CCCN).
La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está
por nacer se le considera nacido para todo lo que le favo rece, siempre que nazca en condiciones de
viabilidad (art. 1 CCG).
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la
concepción. El concebido es suj eto de derecho para todo cu anto le favorece. La atribución de
derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo (art. 1° CCP).
El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona,
basta que haya nacido vivo (art. 16 CCV).
2Álvaro D’ORS fue jurista español. Uno de los romanistas más influyentes del siglo XX. Se dedicó a
la traducción de textos latinos, tales comoDefensa del poeta Arquiasy elPro CaecinadeCICERÓN. Su
interés por la obra de este autor se pone de manifiesto en otras traducciones que hizo de sus obras
posteriormente, como De legibusyDe Res Publica. Tradujo también aPLINIO el Joven(Panegírico
de Trajano). Entre las fuente s jurí dicas, realizó edicio nes de las Institucio nesdeG AYO(194 3),
delDigestoen 3 volúmenes junto con otros colaboradores, y de laLey Irnitanaen colaboración con su
hijo Xavier d’Ors. D’Ors fue miembro ordinario delDeutsches Archäologisches Instituty miembro
correspondiente de laSociedad de Estudios Romanos, de laReal Academia Gallega, de laAcademie
de Législation de Toulouse, de laAcademia Portuguesa de la Historia, delInstituto Lombardo de
Milán, de laSociété d ’Histoire du Droity de laSociedad Argentina de Derecho Romano. También
fue director delIstituto Giuridico S pagnolo de Roma.
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GILBERTO GUERRERO-QUINTERO
las lacras del aborto, del uso de las técnicas de fecundación artificial, del divorcio y
de la eutanasia. Aunque la ley prevea esta posibilidad no es lícita la producción de
embriones humanos para i nvestigación y experimentación. No es lícita la utiliza-
ción de embriones humanos, a veces producidos a tal efecto, todavía vivos, como
material biológico abastecedores de órganos y tejidos para transplantar. Es ilícito el
descarte de embriones sobrantes o supernumerarios. Es ilícita la crioconservación
de embriones humanos. Con la reprod ucción asistida se favorecen los intereses
económicos de muchas clínicas dedicadas a este negocio, que consideran al embrión
como un objeto de propiedad3. Es así porque el h umanismo o person alismo jurídi-
co, es concorde con una visión del mundo en la que el hombre es un fin en sí mismo
y no un instrumento susceptible de pa rticular explotación u opresión por los demás
hombres a través de un sistema formal-normativo que responde al particular inte-
rés de grupos dominantes, cualquiera sea su posición ideológica. La persona huma-
na, por tanto, se constituye en cuanto sujeto de derecho en centro y término de las
relaciones jurídicas, en eje insustituible del Derecho. Dentro de esta concepción, el
patrimonio es sólo un instrumento del que se vale la persona para el desenvolvi-
miento de su personalidad4.
ta Rica declara que «Toda persona tiene derecho a que se r espete s u vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente ». El Pacto Inter nacional de
Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, igua lmente proclama que, «El
derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido
por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrar iamente» (cfr. art. 6). El
embrión humano tiene derechos. La Constitución Política, prescribe que «Toda per-
sona es igual ante la ley y no podrá practicars e discriminación alguna contraria a la
dignidad humana» (art. 33). El artículo 3 1 CCCR dispone que «La existencia de la
persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorez-
ca desde 300 días antes de su nacimiento»; mientras que el Código de la Niñez
ylaAdolescencia, en el artículo 12 preceptúa: «…La persona menor de edad tiene el
derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción ...». Lo anteriormente
señalado denota que el nasciturus es persona desde el mismo momento de su con-
cepción y como tal es sujeto de derechos desde es e mismo momento. El derecho a
la vida y como tal es inviolable y debe ser protegida desde la concepción hasta la
muerte natural, pues el n asciturus en el seno de la madr e no es una parte del cuerpo
de ella, sino una persona. La madre n o es la propietaria de la vida en desarrollo,
sino persona que tiene la responsabilidad de su custodia, protegerlo para llegar a
su crianza y educación. Y, desde luego, «Iura humana universalia sunt (Declaración
ONU 1948): Los derechos humanos son universales. « Iura humana immutabilia sunt
(BRACTON): Los derechos humanos son inmutables.
Es admitido que el embrión es el fruto de la fusión de dos células germin ales:
una de la madre (óvulo) y la otra del padre (espermatozoid e). Este p roceso de
fusión se llama fecundación/concepción, donde inicia el ciclo vital de un individuo
humano. Por esto, el embrión goza de la dignidad del ser humano y, en consecuen-
cia, del derecho a la vida. Significa, además, que el embrión no es un conjunto de
3DE LA FUE NTE Y HONT AÑÓN, Ro sario. « La perso na como fo ns omnis iu ris», ht tps:/ /
pirhua.udep.edu.pe, consultada el 04 de octubre del 2021.
4FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho de las Personas, Editora Jurídica Motivensa, Lima,
2012, p. 35.

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