Aforismos jurídicos latinos desde la D hasta la G - El derecho romano y los aforismos jurídicos latinos - Libros y Revistas - VLEX 976351374

Aforismos jurídicos latinos desde la D hasta la G

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Cargo del AutorProfesor Titular de la Cátedra de Derecho Civil
Páginas93-114
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EL DERECHOROMANO Y LOS AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS
CAPÍTULO IV
AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS
DESDE LA D HASTA LA G
- D -
19. Damihi factum,dabo tibi ius. También: Damihifacta,dabo tibi ius : Dame los
hechos y te daré el derecho.
Iura novit curiae es un principio medieval d e sentido similar a la regla»Da mihi
factum dabo tibi ius»: Dame el hecho y te daré el derecho. Las partes deben ex poner
los hechos, no siendo necesario que ilustren al juez o tribunal sobre el derecho
aplicable ya que tiene obligación de aplicarlo, aunque no haya sido alegado en caso
del Derecho interno. Ello sin perjuicio del deber de abrir un trámite de alegaciones
si el tribunal pretende fundarse en motivos no alegados. Los tribunales pueden
conceder lo no solicitado, sin incurrir en incongruencia, cuando se trata de una
consecuencia directa e inmediata de la norma correctamente aplicada. Como se ha
indicado, «ni el principio de congruencia se vulnera por el hecho de que los Tribu-
nales basen sus fallos en normas jurídicas distintas de las invocadas por las partes,
pues el principio «iuria novit curia» faculta al órgano jurisdiccional a eludir los
razonamien tos jurídicos de las partes siempre que no altera la pretens ión ni e l
objeto de discusión, … , pues de nuevo el principio « iura nov it c uria» excusa al
órgano jurisdiccional de ajustarse a los razonami entos jurídicos aducidos por las
partes, siempre que no se altere la «causa petendi» ni se sustituya el «thema decidendi»».
El postulado no se extiende a la aplicación judicial del derecho extranjero(cfr. DPEJ).
En la doctrina y jurisprudencia no es difícil encontrar afirmaciones de que el
principio Iura novit curiae se traduce por «el juez conoce el derecho», no obstante que
esta traducción complica al juez en el señalamiento de que él conoce el derecho; por lo
cual es de mejor sentido decir que el juez aplica el derecho (dame los hechos y te daré
el derecho). Existe abunda ntísima literatura jurídica sobre el antiguo principio o afo-
rismo brocárdico iura novit curiae, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
reiteradamente h a determinado que el juzgador en virtud del principio general de
derecho Iura novit curia posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones
jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente.
A diferencia de los elementos integrantes del objeto del proceso que, rigiendo
el principio dispositivo, solo pueden ser determinados por el actor, la determina-
ción de la calificación jurí dica entra en las potestades del órgano jurisdi ccional
iura novit curia», «da mihi factum dabo tibi ius»). El j uez no está vinculado a resolver
según las tesis jurídicas sostenidas por las partes1.
1ORTELLS RAMOS, Manuel. Derecho Procesal Civil, Ed. Aranzadi, Navarra, España, 2001, p. 276.
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GILBERTO GUERRERO-QUINTERO
En Explicación de la estructura de una sentencia de la Corte Interamericana: El
Caso de los Niños de la Calle, la Corte Interamericana d e los Derechos Humanos
señaló a partir de la determinación de los hechos tenidos por demostrados, la Corte
Interamericana procede a hacer una relación de esos hechos con los derechos con-
templados en la Conven ción Americana sobre Derechos Hum anos que podrían
haber sido violados. Para esos efectos, toma como referente la demanda planteada
por la Comisión Interamericana y l os escritos independientes de las víctimas, en los
cuales se hacen las peticiones correspondientes, las cuales pueden o no coincidir del
todo. Puede suceder, por ejemplo, que la CIDH considere que se violaron unos
derechos y otros no, y los peticionarios pueden tener un criterio distinto. Así suce-
dió en el Caso Mauricio Herrera y otros contra Costa Rica, en el que las víctimas
agregaron un derecho que la demanda de la Comisión no había contemplado (el
artículo 8.2.h sobre el derecho a un recurso en materia penal) y que, a la postre, fue
una de las principales violaciones que la Corte determinó en ese caso. Y, asimismo,
también puede ocurr ir que c on ba se en l os h echos que la Corte IDH tiene por
demostrados, ese Tribunal puede llegar, por sí mismo, a conclusiones diferentes a
la demanda de la Comisión Interamericana. Por ejemplo, puede suceder que en la
demanda la Comisió n n o al egue la violación de un determinado artíc ulo de l a
Convención Americana, pero la Corte sí podría determinarlo en su sentencia. En
esos casos, aunque no se haya solicitado, la Corte, con base en dos principios bási-
cos del derecho, puede adicionar otras violaciones no contempladas en la demanda.
La base para ello es un principio y adagio jurídico que dice: «dame los hechos y te
daré el derecho» , que es igual a l que dice: «el juez sabe el derecho» que es conocido
como el principio iura novit curiae. Y «En el Caso de los Niños de la Calle, la Corte
Interamericana, a partir de los hechos demostrados, consider ó que el Estado de
Guatemala había violado los siguientes derechos humanos establecidos en la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos… (párrs. 122-252) 2.
En cuanto a la aplicación del Derecho Internacional, dos criterios – entre otros
-, se confrontan or ientados a establecer la regulación de la aplicación y prueba del
Derecho extranjero; encontrándose que los diferentes Estados se orientan según uno
u otro c riterio.
1. Modelo de aplicación del Derecho extranjero a instancia de parte. El Derecho ex-
tranjero lo deben probar las partes 3. Este modelo descansa en varios argumentos: El
Derecho extran jero es un mero «hecho procesal» y no es «Derecho». Como explica
H. MUIR-WATT, el Derecho extranjero no se puede considerar como «Derecho», ya
que si así fuera, se estarían aplicando, en un país, los «mandatos soberanos» dicta-
dos por otro país, lo que comportaría una lesión intolerable de la Soberanía estatal
2RODRÍGUEZ RESCIA, Víctor. «Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Guía modelo para su lectura y análisis», https://www.iidh.ed.cr/IIDH, consultado el 7 de diciem-
bre de 2021.
3Art. 98 CPCCR. Tratándose de cooperación judicial internacional se aplicarán las disposiciones de
los tratados y los convenios internacionales vigentes y en su ausencia la normativa nacional. En
ningún caso se aplicará de oficio el derecho extranjero, salvo si las partes fundan su derecho en una
ley extranjera y acreditan legalmente su existencia, vigencia, contenido e interpretación. Cuando
sea aplicable, el derecho extranjero deberá interpretarse como lo harían los tribunales del Estado a
cuyo orden jurídico pertenece. Solo se podrán declarar inaplicables los preceptos de la ley extranje-
ra, cuando estos contraríen manifiestamente los principios esenciales del orden público internacio-
nal en los que el Estado asienta su individualidad jurídica. Los procesos, cualquiera que sea su
naturaleza, se sujetarán al ordenamiento nacional.

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