La jurisprudencia en Roma - El derecho romano y los aforismos jurídicos latinos - Libros y Revistas - VLEX 976351383

La jurisprudencia en Roma

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Cargo del AutorProfesor Titular de la Cátedra de Derecho Civil
Páginas247-278
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EL DERECHOROMANO Y LOS AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS
CAPÍTULO X
LA JURISPRUDENCIA EN ROMA
Después de las apuntaciones que he mos reali zado sobr e alguno s aforismos
brocárdicos jurídicos latinos, resulta inevitable la profunda admiración que se llega
a tener por los jurisconsultos romanos y el Derecho que conoció Roma, y no solo de
estos sino la cont ribución que otras sociedades antiguas dieron al Derecho; p ues
quiérase o no sin su aporte especialmente al Derecho Civil actual, no hubiera faci-
litado el desarrollo de este último especialmente en Occidente.
En las reseñas que se hacen en la historia del Derecho Romano, se encuentra
que este es la base delDerecho Continentaly de loscódigos civilescontemporáneos;
y que su importancia histórica e influencia en la Ciencia del Derecho s e manifiesta
en la continuidad de numerosas instituciones jurídicas latinas en la actualidad, como
la teoría delcontrato, las obligaciones, la herencia, lahipoteca,y mucho más; así
como la cantidad deaforismos la tinos; afirmándose1que el Derecho Romano es el
núcleo fundamental del «ius commune», la corriente principal -pero no la única- a la
que se van incorporando otra s corrientes menores; de ahí que con demasiada fre-
cuencia cuando se habla de «Derecho Común» se piense sólo en el Derecho Roma-
no. Al Derecho Común se le califica a veces de Derecho Romano modernizado. En
esta línea se ubica el Decreto que señala las directrices de los pl anes de estudio de
Derecho, ya que la docencia del Derecho Común se la asigna -con manifiesta injus-
ticia- no al Área de conocimiento «Historia del Derecho» sino a l Área del «Derecho
Romano».
Convienen los romanistas a ctuales en que el gran valor del Derecho Roman o
no tanto radica en sus disposiciones, hoy, en gran parte, superadas como en el
modo de proceder de los juristas pa ra conseguir, en cada caso, el suum cuique tribuere
(cfr. Cap. I. III. 3.3). La casuí stica jurisprudencial recogida en el Digesto es la gran
palestra donde resplandece eternamente el ars boni et aequi2y en donde puede ejer-
citar se fructuos amente el fu turo jurist a para afin ar su sentid o jurídico y s er,
auténticamente, un sacerdote de la justicia. «La importancia del Derecho romano
para los modernos —ha escrito BIONDI— no reside en los varios millares de leyes
que se han sucedido en el transcurso de trece siglos y que ayudan sólo a título de
comparación, sino en la juri sprudencia, que representa algo único en la historia del
Derecho. En las obras de los juristas romanos, la sustancia jurídica viene tratada no
a través de la enunciación abstracta de reglas y preceptos, sino con la aportación
continua de innumerables casos prá cticos tomados de la vida cotidiana, para los
1DE MONTAGUT, Tomás. «Historia del pensamiento jurídico», Universitat Pompeu Fabra, https:/
/www.uv.es, consultado el 28 de enero de 2022.
2CELSO dijo: « Ius estars boni et aequi»: Es que el Derecho, lo justo, se identifica con lo bueno.
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GILBERTO GUERRERO-QUINTERO
cuales el jurista encuentra la disciplina adecuada. Los juristas romanos tienen un
arte incomparable para poner de relieve los elementos jurídicos del caso examina-
do, para dar la soluci ón con toda simplicidad y perfecta lógica. Sus es critos son
todavía hoy modelo de precisión y de vigorosa argumentación lógica, y por eso las
Pandectas de Justiniano, que conservan parte de la jurisprudencia romana, constitu-
yen todavía el mejor campo para adiestramiento del jurista»3.
La figura del jurista, como la C iencia del Dere cho surg ida de su actividad
profesional, fueron desconocidos como tales en otras culturas anteriores, incluso
por la griega, que tan al to g rado de desarrollo alcan zaría en otros ám bitos4; y
aunque la cultura política occidental tenga en el mundo griego un referente funda-
mental en la idea de la organización de la vida comunitaria en forma de sociedad
civil basada en un orden j urídico socialmente legitimado, sólo en Rom a apare ce
una concepción técnico-científica del derecho y una posición autónoma del mismo
en la ordenación político-social, garantizada por juristas libres, que constit uye el
modelo que la cultura polític a la tina aportó a la organización del Estado en la
sociedad moderna. La aportación cultural del derecho romano se encuentra princi-
palmente vinculad a a su tradi ción j urisprudencial, que sitúa al derecho en una
dimensión cultural de naturaleza técnico-científica, y, en consecuencia, no identifi-
cable con una concepción del mismo reducida al for mulado por vía legal. Pero eso
no quiere decir, como temo que muy a menudo tienda a interpretarse, que la ley en
Roma tuviera escasa importancia o un papel secundario. En este sentido, quizá haya
pesado como una losa en la doctrina moderna el no haber entendido en el exa cto
contexto de su pensamiento una famosa frase de un romanista genial como era
Fritz SCHULZ, según la cual Roma, que es «el pueblo del derecho, no es el pueblo
de la ley».
I. LA JURISPRUDENCIA
1.1. Noción
Jurisprudenc ia, según RAE, 1. f. Ciencia del derech o. 2. F. Conj unto de l as
sentencias de los tribunales, y d octrina que contienen. 3. f.Criterio sobre un proble-
ma jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. Al respecto
LARENZ5caracteriza la Jurisprudencia como aquella Ciencia acerca del Derecho
que se ocupa de él ante todo bajo el a specto normativo y, por ende, del «sentido» de
las normas. En ella se trata de la validez normativa y del contenido de sentido del
Derecho positivo, incluyendo las máximas de decisión contenidas en las sentencias
de los tribunales. Si la Jurisprudencia se entiende a sí misma como una «Ciencia
normativa» esto no quiere decir que ella misma dé normas, que ponga en vigor
normas jurídicas. Más bien se entiende a sí misma principalmente como un sistema
de enunciados sobre el Derecho vigente.
El concepto IURISPRUDENTIA en su origen latino proveniente de «iuris» (De-
recho) y « prudentia» (conocimiento o sabiduría). Según ULPIANO (Digesto 1, 1, 10,
2) «Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia»:
3MARTIN, Isidoro. «El estudio del Derecho Canónico en la formación del jurista civil», Catedrático
en la Universidad de Murcia, https://digitum.um.es, consultado el 27 de enero de 2022.
4PARICIO, Javier. «El l egado jurí dico de Roma», en el prólo go a su se gunda edi ción, http s://
www.marcialpons.es, consultado el 11 de diciembre de 2021.
5LARENZ, Karl. M etodología…, ob. cit. pp. 183-184.
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«La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y
de lo injusto». La primera parte de la definición (las cosas divinas y h umanas) mues-
tra el carácter religioso del derecho que, en sus orígene s, fue acaparado por los
Pontífices, y después pasó a ser objeto de estudio y de aplicación de los jurisprudentes,
jurisperitos o juriscon sultos. También, la segund a pa rte, l a j urisprudencia como
ciencia de lo justo o de lo injusto. A través del tiempo, entender la jurisprudencia
como una ciencia ha sido motivo de debate; poniéndose en duda la afirmación de
Ulpiano (vid. 1.2. infra).
Sobre la importancia de la Jurisprudencia para la praxis jurídica, LARENZ la
reseña6: Que la Jurisprudencia intenta cumplir especialmente una tarea práctica es
algo que nunca debiera ser discutido. En pa íses con Derecho codificado, esta tarea
resulta de que las le yes no solo precisan continuamente interpretación, sino que
también precisan «colmar lagunas» y adecuarse a las variables situaciones; asimis-
mo res ulta de la creciente necesidad – con complejidad progresiva – de claridad y
una sintonizac ión de l as n ormas entre si; finalmente resulta de la exig encia de
eludir contra dicciones de valoraci ón, lo que, a su v ez, resulta del principio de
«igual medida», es decir, de la idea de justicia. La Jurisprudencia está empeñada en
conseguir, emplea ndo según corresponde el material que le es dado en las leyes y
resoluciones judiciales, criterios precisos para solucionar cuestiones jurídicas y ca-
sos jurídicos y, por cierto, en el marco del Derecho concre tamente vigente y sus
valoraciones fundamentales.
En el DIGESTO 1, 1, 11, aparece lo dicho por PAULO en relación a que los
romanos usa ban ius según diversas acepciones: una, cuando se llama derecho a lo
siempre es justo y bueno, como es el derecho natural; otra acepción, lo que en cada
ciudad es útil para todos o para muchos, como es el derecho civil; y no con menos
razón se llama derecho, en nuestra ciudad, al derecho honorario. Se dice también
que el pretor aplica el d erecho incluso cuando d ecide i njustamente refiriéndose,
claro está, no a lo que pretor hizo, sino a lo que el pretor debería hacer. Se llama
derecho, en otro sentido, al lugar en el que el pretor aplica el derecho, dándose la
denominación de lo que se hace al lugar donde se hace. Podemos determinar tal
lugar de esta manera: el lugar donde el pretor, conforme a la majestad de su impe-
rio y a la costumbre de los antepasados, determina declarar, el derecho se llama,
con razón, «derecho». «Alguna veces – dice MARCIAN – también empleamos la
palabra derecho en la acepción de parentes co, como al de cir ‘ tengo derecho de
cognación o de afinidad’ (Digesto, 1.1.12).
Según cita Ulpiano, el jurista CELSO nos proporciona una breve y clara idea
de lo que era el ius. «Conviene que el que ha de dedicarse al derecho conozca
primeramente de dónde deriva el témino «i us» (o derecho). Es llamado así por
derivar de «justicia», pues, como elegantemente define Celso, el derecho es la técni-
ca de los bueno y de lo justo» (Digesto, 1,1,1).
La Jurisprudencia o iura, fue la producción doctrinaria sobre los principios y
las instituciones del Derecho Romano7, realizada por los juristas del Periodo Clási-
co en donde la iurisprudentia o ciencia jurídica adquirió en Roma su mayor brillan-
6LARENZ, Karl. Metodología…, ob. cit., p. 226.
7TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando. «Jurisprudencia y formulación judicial del derecho (Principium,
Facultad de Derecho UNAM, ISONOMÍA N° 21 / Octubre 2004, http://www.scielo.org.mx, con-
sultado el 8 de diciembre de 2021.

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