Aforismos jurídicos latinos de mayor uso - El derecho romano y los aforismos jurídicos latinos - Libros y Revistas - VLEX 976351373

Aforismos jurídicos latinos de mayor uso

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Cargo del AutorProfesor Titular de la Cátedra de Derecho Civil
Páginas65-92
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EL DERECHOROMANO Y LOS AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS
CAPÍTULO III
AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS DE MAYOR USO
Las frases y aforismos jurídicos ya están hechos1 y son producto de la evolución
paulatina de la experiencia, del tiempo, y de la costumbre en los foros en los que se
practica y vive el derecho. Han corrido la suerte de los proverbios y refranes que la
conseja popular modela en letras rígidas para prevenir a los hombres de no repetir una
historia ya realizada. Fueron recogidos por la cien cia del derecho, llenos de un conte-
nido explicativo, conceptual, a los que nada o casi nada hay que agregar. ¿Quién puede
llamarse autor de ellos? Salvo pocos casos, frases y aforismos carecen de paternidad
determinada. Ciertamente, debido al transcurso del tiempo, el uso de los aforismos se
va desdibujando hasta presentarse imperceptibles en los estudios del derecho. Convie-
ne retomar el estudio científico de los mismos. No hay entonces un mérito que corres-
ponda a la construcción de los contenidos propiamente dichos. Sólo el que pueda
corresponder a su pertinencia y a la posible nota de originalidad para aquéllos que se
consideren vigentes, usuales y bien aplicados en los foros dedicados a la impartición
de la justicia. La razón de ser de los aforismos se expresa diciendo: son los principios
generales del derecho obtenidos de la experiencia procesal en todo el mundo, son la
esencia, la ratio iuris, para orientar a los juzgadores en la aplicación del derecho.
Aunque los aforismos fueron utilizados en sus inicios en los escritos griegos
y luego en la medicina, damos nota del tránsito de ellos hacia los brocardos como
figuras específicas de la literatura jurídica en el pueblo romano. Éstos, al referirse a
temas del derecho, los usan como aforismos o brocardos escritos en latín utilizando
la sintaxis rígida y la dicción ampulosa de esa lengua, pero con una hermosa preci-
sión conceptual que les ha permitido seguirse usando a través de los siglos como
un admirable vehículo de va lidez científi ca par a transmitir la esencia del pensa-
miento del derecho, sin perder rigor, precisión y belleza conceptual. La ciencia en
general tiene sus propios términos. El lenguaje científico se expresa en griego o en
latín. Las vías para la obtención de esos conocimientos se dan en frases latinas con
significado metodológico. La Ciencia del Derecho requiere de expresiones científi-
cas universa les que le permitan tener un vínculo de comunicación conceptual para
arribar a otra conclusiones. Las frases latinas cumplen ese cometido (ibidem).
I. ORIGEN E IMPORTANCIA
SAVIGNY2 no duda en afirmar que los jurisconsultos romanos compusieron,
«para el cumplimiento de ciertos actos jurídicos», unos axiomas de derecho, que
1Acervo de la Biblioteca Jurí dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídic as de la UNAM,
www.juridicas.unam.mx. Consultado e l 16 de julio del 2021.
2SAVIGNY, F. C. de. Sistema de Derecho romano actual, vertido al castellano por J. Mesía y M.
Poley, 2.ª ed., vol. 1, Pamplona, Ed. Analecta, España, 2004, p. 88.
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transmitidos por la tradición, «conservaron largo tiempo su autoridad», matizando
que sus autores y el mismo Justiniano, «que acepta sus expresiones, advierten que
no debemos someternos servilmente a dichos axiomas, ni mirarlos como el funda-
mento del derecho, sino como simples tentativas para resumir el derecho y concen-
trar sus resultados», apoy ándose, para esta afirmación, en el primer fragmento del
último título del Digesto.
Aun cuando se afirme que «no debemos some ternos servilmente a dichos
axiomas, ni mirarlos como el fundamento del Derecho, sino como simples tentati-
vas para res umir el derecho y concentra r sus resultados»; sin embargo el perma-
nente uso de los aforismos brocárdicos jurídicos latinos, en el ámbito del Derecho,
la doctrina y la jurisprudencia; pareciera indica r que quien los utiliza es con la
finalidad de reforz ar su argumento o afirmación del asunto que trata. Y por esto
existe la inveterada costumbre de alg unos juristas, autores, jueces y abogados; de
realizar inserciones de largos textos en latín jurídico, sin la debida traducción al
español. Con la omisión no solo afean lo que hacen, sin o que oblig an al l ector
acucioso a buscar la traducción, o desistir de la lectura; aun cuando argumenten que
la traducción es para personas no cultas, pero es importante señalar que muchas
veces los que hacen las citas desconocen su significado.
Las citas son importantes y su traducción permite al lector ver el sentido que
tiene la frase, y observar si existe o no relación con el contenido de lo que se narra
o escribe3. Cuando se trata de trabajos de investigación publicados en revistas on
line, con esas largas citas en latín no traducida s al español, se corre el riesgo de que
la importancia de los mismos se deje de lado por la lectura que puede hacerse
aburrida. ¿Qué actitud tomaríamos con un trabajo de investigación, escrito o de un
libro ún icamente en latín: indagamos la manera de traducirlo o lo desechamos?
Por todo eso se afirma4, que las frases y aforismos jurídicos ya están hechos.
Son pr oducto de la evolución paulatina de la experien cia, del tiempo, y de la cos-
tumbre en los foros en los que se practica y vive el derecho. Han corrido la suerte
de los proverbios y refranes que la conseja popular modela en letras rígidas para
prevenir a los hombres de no repetir una historia ya realiz ada. Fueron recogidos
por la ciencia del derecho, llenos de un contenido explicativo, conceptual, a los que
nada o casi nada h ay que agregar. ¿Quién puede llamarse autor de ellos? Salvo
pocos casos, frases y aforismos carecen de paternidad determinada. Aunque los
aforismos fuer on utilizados en sus inicios en los escritos gr iegos y luego en la
3Dos e lementos principales constituyen la c ultura occidental: uno científico-filosófico, de origen
griego; otro místico-religioso, de procedencia judía. El primero llegó a Europa por dos caminos: por
la vía más o menos d irecta de Roma, y por el rodeo de la que puede llamarse ruta semita, cuyos
principales agentes fueron los árabes, precedidos en un largo tramo por los sirios. El otro elemento
llegó en parte a través de Grecia y en parte mucho mayor por el camino romano. Si sustituimos los
nombres de los pueblos citados por los de sus lenguas, y la metáfora del camino, por la realidad de
la traducc ión, diremos que el elemento científico y filosófico, de origen griego, llegó a l mundo
occidental, por una parte, a través de traducciones o de adaptaciones latinas y, por otra, mediante
traducciones siriacas y árabes, mientras que el elemento religioso se propagó en el Imperio Romano
de Oc cidente por traducciones primero griegas y luego latinas. Ambos elementos pasaron más
tarde a otros pueblos de Europa, gracias a la traducción a sus respectivas lenguas (GARCIA YEBRA,
Valentín. «Traducción y enriquecimiento de la lengua del traductor», discurso leído el día 2 7 de
enero de 1985, en su recepc ión pública, Real Academia Española, Ed. Gráficas Cóndor, Madrid,
1985, p. 33).
4Acervo de la Biblioteca Jurí dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídic as de la UNAM,
https://archivos.juridicas.unam.mx, consultado el 9 de diciembre de 2021.

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