Aforismos jurídicos latinos desde la J hasta la M - El derecho romano y los aforismos jurídicos latinos - Libros y Revistas - VLEX 976351377

Aforismos jurídicos latinos desde la J hasta la M

AutorGilberto Guerrero-Quintero
Cargo del AutorProfesor Titular de la Cátedra de Derecho Civil
Páginas145-173
145
EL DERECHOROMANO Y LOS AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS
CAPÍTULO VI
AFORISMOS JURÍDICOS LATINOS DESDE LA J
HASTA LA M
- J -
46. Juramentum non debet esse v inculum iniquitatis: El juramento no debe s er
vínculo de maldad.
Non est oblig atorium contra bonos mores praestitum juramentum: El juramento que
va con tra las buenas costumbres no crea ninguna obligación.
Ya en la ley de las XII T ablas (cfr. Cap. XI. I.1.2.2) se establece la eficaci a
ejecutiva inmediata de la confessio in iure sobre una deuda determinada de dinero, al
disponer en la Tab. III: «Aeris confessi rebusque jure ju dicatis XXX dies iusti sunto» (Si
alguno confiesa su desuda, o es declarado deudor en juicio, se le conceden 30 días
para que pague). También, « Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto.
Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito» (Confesada la deuda en dinero y juzga-
das las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días. Luego, se le prenda .
Llévese al tribunal)
Tal y como se aprecia, la confesi ón por una de las partes da por finalizado el
correspondi ente proceso, pue confessio equivale a sententi a. Pod ía terminarse el
litigio por la confessio in jure, es decir, si el demandado confesa ba ante el magistra-
do, se condenaba a sí mismo: razón por la cual ya no había necesidad de seguir la
instancia in juditio.
Paulo dice: «Al confeso se le tiene por juzgado, porque se condena en cierto
modo por su misma sentencia» (Digesto, 42,2,1); y también: «No siempre debe ser
condenado el que ha hecho confesión sobre una cosa que es inseguro que exista» (D.
42,2,8). Y Ulpian o: « No v ale la confesión por error, si no es por ignorancia de
derecho» (Digesto, 42,2,2); así como: «Al que ha confesado una deuda de cosa deter-
minada se le tendrá por juzgado, pero no si la deuda es de cosa indeterminada…»
(D. 42,2,6)».
El juramento tiene un sentido profundamente moral y coloca al hombre fren-
te a su responsabilidad de decir la verdad. En las declaraciones de parte se recibirá
el juramento por Dio s o lo más sagr ado de s us creencias, con las adverten cias
legales de la trascendencia de infringir el deber de veracidad u omitir elementos
esenciales. El juramento no será exigido a los menor es de cierta edad. Se ha afirma-
do que el juramento tiene como finalidad reclamar una sanción penal, esto es, un
fin represi vo contra la falsedad, y a que se pretende mostrar que la declaración del
absolvente se pr oduce con plena conciencia del deber de decir la verdad; aun cuan-
146
GILBERTO GUERRERO-QUINTERO
do la finalidad no es la de admitir la comisión de un delito. En algunos sistemas
procesales y ante el mal uso que se ha dado al juramento, ¿cómo puede influir el
mismo en una persona que no tiene el menor sen tido de ese acto de extraordin aria
significación y trascendencia moral? El ser humano acosado y bajo la amenaza de la
pérdida de la libertad por el perjurio anunciado, cede muchas veces ante las bajas
pasiones d e quien lo asecha1.
Quienes participan del criterio según el cual el juramento es una simple for-
malidad, afirman que no es necesaria ninguna presión externa, porque la decisión
no admite más de dos supuestos: o se declara de acuerdo con el in terés, y entonces
se afronta la responsabilidad, o se declara en contra del i nterés y en este caso toda
coacción es innecesaria. El juramento como requisito previo car ece de sentido. Las
soluciones que han privado de validez a tal confesión o las que admiten la confe-
sión ficta, no son ni muy fundadas ni muy convenien tes. Es por estos motivos
considera mos que no es n ula la prueba en las que se ha omitido el juramento
previo. La inexistencia de una disposición que sa ncione la nulidad bastaría por sí
sola para conducir a la solución expuesta. Se sostiene, en el caso de la confesión, que
el juramento no es de la esencia de la misma. La prescindencia del juramento no
priva a la confesión de ninguno de sus elementos propios, ni altera el significado
que a la misma corresponde en el sistema de la prueba2.
A través de la h istoria la co nfesión se h a venido produci endo de mane ras
diversas y con un valor diferen te: extrajudicial o judicial, espontánea o provocada,
por interrogatorio n o formal o por posiciones. Estas diferentes formas indudable-
mente que llevan en ocasiones a la confusión en algunos aspectos, pues todas pare-
cieran llegar a producir el mismo resultado: la admisión de determinados hechos,
aun cuando en momentos distintos y por motivos diferentes. No obstante, el origen
de todas estas formas deviene de uno mismo cual es ser «confesión» o al menos
aparentarla. De aquí que la denominada «declaración de parte», al devenir de la
confesión por este solo aspecto no impide que a veces se las confunda. Pareciera
entonces que adoptar para la declaración de parte, como medio de pr ueba, una
denominación diferente puede contribuir al inicio de la supresión de la confusión,
v. gr., «interrogatorio informa l» como también se la denomina en la doctrina. Pero
el solo cambio de nombre no es suficiente. Requ iere de una estructura no solo
conceptual sino también en sus características y exigencias diferenciales para que
este medio de prueba sea real mente un interroga torio in formal, a nte la rigurosa
formalidad ritual de la prueba de posiciones, o de la confesión como en parte de la
doctrina se la conoce3.
47. Jura sanguinis nullo jure dirimi possunt: Los derechos de la sangre no pueden
ser anulados por ningún otro derecho.
Los romanos admiten dos tipos de parentesco: La cognatio o parentesco natural
y la agnatio o pa rentesco civil. La primera es el parentesco que une las personas que
descienden unas de otras; lín ea directa; o que descienden de un autor común: línea
colateral. La segunda se refiere al parentesco jurídico que tiene como fundamento la
potestad delp ater familiasy n o presume, necesariamente, relación de sangre; es de-
cir, corresponde a las personas que están sometidas a la potestad delpatero que lo
1GUERRERO-QUINTERO, Gilberto. La declaración de parte como me dio de prueba, ob. cit., p. 259.
2Idem, p. 262.
3Idem, pp. 47-48.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR