Curador del demente. Solicita nombramiento
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
Page 373
Procedimiento: Ordinario
Materia: Nombramiento Curador Demente
Solicitante:............................
Rut:.....................................
Abogado Patrocinante:............
Rut:.....................................
Apoderado:.....................
......
Rut:..............................
.......
EN LO PRINCIPAL: Nombramiento de curador del demente. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos en forma legal; SEGUNDO OTROSÍ: Información sumaria; TERCER OTROSÍ: Se ordene que sirva de suficiente discernimiento, la resolución que lo designa; CUARTO OTROSÍ: Solicita exención de fianza y facción de inventario solemne; QUINTO OTROSÍ: Se pida informe al Defensor Público; SEXTO OTROSÍ: Copia autorizada; SÉPTIMO OTROSÍ: Se traiga a la vista el expediente que indica; OCTAVO OTROSÍ: Dictamen médico; NOVENO OTROSÍ: Se cite a audiencia de parientes; y DÉCIMO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S.J.L. de Familia de...
.........................., de profesión (u oficio).......................... domiciliada en la ciudad de..........................a US., con todo respeto digo:
Que, vengo en solicitar el nombramiento de curador de mi padre.........................., pensionado, domiciliada en.......................... comuna
Page 374
de.......................... ciudad de..........................que se encuentra en estado de demencia, tal como lo acredita la sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal de Familia de................................ en la causa RIT...................., cuya copia acompaño en el primer otrosí.
Señala el art. 456 del Código Civil, señala: "El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos". Hecho que se prueba a través de la sentencia que se acompaña en el primer otrosí.
Yo soy el sujeto activo para solicitar este nombramiento al tenor del art.459 y 462 N°2 del Código Civil, quien lo tiene a su cuidado, desde que se encuentra en su grave estado de enfermedad postrado en cama.
Corresponde que se me difiera está curaduría al tenor de lo prescrito en el art. 462 N°2 del Código Civil, o sea, le corresponde a los descendientes lo que acreditó con las partidas de nacimiento que acompañó en otro sí.
Por estas circunstancias solicito que se genere el efecto sobre la persona y bienes del demente, que se destinaran a procurarle en aliviarle y procurarle una mejoría, al tenor del art. 467 del Código Civil.
POR TANTO,
Con el mérito...
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