Cuidado personal. Madre respecto del hijo. Demanda - C - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143452

Cuidado personal. Madre respecto del hijo. Demanda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: Demanda de cuidado personal; PRIMER OTROSÍ: Solicita cuidado personal provisorio; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia de...

................................................ , profesión u oficio ......................, cédula nacional de identidad número ........................, con domicilio ............................ , a S.S. respetuosamente digo:

Que en este acto vengo en demandar el cuidado personal de mi hijo, ...................... , menor de edad, cédula de identidad número ...................... , en contra de su padre don .............................., profesión u oficio ..........................., cédula nacional de identidad .........................., estado civil .................., domiciliado en ...................................., por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

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LOS HECHOS:

Con el demandado tuvimos una relación de ........................................ , fruto de la cual nació nuestro hijo (a) ........................................, con fecha ............................................. .

(Indicar particularidades de la relación respecto del niño de autos).

Que al momento de producirse la separación de hecho con el padre, si bien la madre dejó al menor a cargo de su padre, al producirse el quiebre de la relación conyugal y abandonar el hogar común, de los antecedentes se advierte que ésta no tuvo intención de separarse de su hijo en forma definitiva, sino que lo anterior obedeció a problemas derivados de la terminación de la vida en común, existiendo una serie de procesos judiciales entre las partes que permiten arribar a tal conclusión. Por otro lado, las necesidades emocionales, materiales y educativas del menor pueden ser actualmente cubiertas por la madre según darán cuenta los antecedentes allegados durante el procedimiento.

A su vez, también se encuentran acreditadas sus habilidades para contribuir al desarrollo integral del niño y satisfacer sus necesidades afectivas. Finalmente el interés superior del niño es el fundamento medular de la atribución judicial en el cuidado personal de los menores y por sobre todo, un principio esencial del ordenamiento jurídico.

Que debe estarse siempre al interés superior del niño, principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley Nº 19.968 y, aun cuando su concepto sea indeterminado, puede afirmarse que el...

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