Cese de convivencia. Notificación por aviso
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
Page 298
EN LO PRINCIPAL: Se tenga presente; OTROSÍ: Notificación por avisos.
S.J.L. de Familia de...
.............................................., nacionalidad ....................., estado civil ........................., cédula nacional de identidad ...................., profesión u oficio ..........................., domicilio ......................, a su S.S. respetuosamente digo:
Page 299
Que con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil, se solicitó se notificara a mi cónyuge ................... , nacionalidad .................., estado civil ................., RUN ...................., profesión u oficio .................. , domiciliado en .....................de mi voluntad de poner fin a la convivencia en los términos expuestos.
Según lo prescrito en el artículo 25 de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil, en menester que dicha acta sea notificada a mi cónyuge gestión de tipo voluntaria, para cuyo efecto comparecí ante su S.S. en esa oportunidad, proporcionando un domicilio conocido por mi parte.
OTROSÍ : Por este acto vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar se practique la notificación personal del demandado de autos, respecto del cual no se ha logrado realizar, por medio de los avisos previstos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por los siguientes motivos:
Se interpuso solicitud de notificación del cese de la convivencia con fecha ....................................con objeto de notificar a ................................... La notificación de dicha resolución resultó fallida, pues según lo señalado por el Centro de Notificaciones del Tribunal, no se encontró el domicilio señalado, cual era ................................. , comuna de .....................................
Cabe señalar S.S. que no se conoce otro domicilio de .......................... , y que, en atención a ello, las posibilidades de notificarlo por otra vía son nulas. Al respecto y dado que el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil dispone que esta forma de notificación especial, para efectos de notificar personalmente o por cédula, procede cuando la residencia es difícil de determinar, tal y como ocurre en el presente caso, es que se solicita se proceda de la forma señalada.
...
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