Cuidado personal. Transacción cuidado personal hijos. Patria potestad. Alimentos. Relación directa y regular. Sistema de residencia - C - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143470

Cuidado personal. Transacción cuidado personal hijos. Patria potestad. Alimentos. Relación directa y regular. Sistema de residencia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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Repertorio Nº.........................

Cuidado personal de los hijos y otras materias. Transacción entre: ....................................... y.............................

..................... del año ...... ,ante mí, ........................, Notario Público de Santiago, con oficio en calle ............................................................................ , comparecen: ..............................., nacionalidad ................., profesión/oficio ................., estado civil ................., cédula nacional de identidad .................., y ................, nacionalidad ...................., profesión/oficio ......................, estado civil ................, cédula de identidad número ......................., ambos domiciliados en ............................., comuna de ......................, ciudad de ........................, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen:

PRIMERO: Que ambos comparecientes son padres de los niños: ................................... , actualmente de............... años de edad, cédula nacional de identidad ............................, nacido el ............................. de .................... de ............................. y ................................, actualmente de ............ años de edad, cédula nacional de identidad ................................, nacido el ...... de ........ de .................. .

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SEGUNDO: Del cuidado personal; conforme lo establecen los artículos 224 y 225 del Código Civil, las partes viene en acordar que el cuidado personal de los hijos corresponderá a .................. o en forma compartida.

TERCERO: De la patria potestad; conforme lo establece el artículo 244 del Código Civil, será ejercida por.................... o de manera conjunta.

CUARTO: (OPCIONAL) De la pensión de...

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