Cuidado personal. Contestación demanda. Abuelos
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de cuidado personal; OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S.J.L. de Familia de...
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..........................., abogado, por la parte demandada, en autos sobre cuidado personal, caratulados " ................................... ", causa RIT: .......................... , a U.S. respetuosamente digo:
Que por este acto y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en contestar demanda de cuidado personal interpuesta por doña ............................, en su calidad de abuela paterna del niño ........................... y en contra de mi representada doña ...................... , madre del menor; solicitando se rechace en todas sus partes en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.
LOS HECHOS:
-
Efectivamente con fecha .................. contraje matrimonio con don ......................., vínculo matrimonial del cual nació ............................... , quien actualmente tiene ............... de edad.
-
Antecedentes que explican el motivo de que el hijo no se encuentre de hecho bajo el cuidado personal de la madre.
-
Antecedentes respecto de la situación actual del padre, donde vive, si tiene algún vínculo con su hijo, si ejerce su derecho deber de mantener una relación directa y regular con el niño.
-
Antecedentes respecto de la demandante (abuela paterna). Indicar con quien viven el niño y las razones por las que abuela es quien ha asumido de manera temporal el cuidado y crianza del niño.
-
Antecedentes que justifican que no existe inhabilidad de la madre para ser privada del cuidado de su hijo que le ha sido atribuido por ley.
EL DERECHO:
El artículo 225 del Código Civil, en su inciso primero dispone que "Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos". Esta norma consagra la regla de atribución legal, la que se aplica al caso de un hijo de filiación matrimonial cuyos padres se encuentran separados de hecho, situación completamente aplicable al niño individualizado en autos. Por su parte, el artículo 226 del Código Civil dispone "Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes". Dicho artículo no es aplicable en este caso, ya que la
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demandada en ningún caso se encuentra inhabilitada para ejercer el cuidado personal de sus hijos.
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