Cuidado personal. Padre respecto del hijo. Demanda - C - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143461

Cuidado personal. Padre respecto del hijo. Demanda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: Demanda de cuidado personal; PRIMER OTROSÍ: Solicita cuidado personal provisorio; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia de...

....................................... , profesión u oficio....................cédula nacional de identidad número ............................., con domicilio ........................, a S.S. respetuosamente digo:

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Que en este acto vengo en demandar el cuidado personal de mi hijo, ................. ......................., menor de edad, cédula de identidad número................... en contra de su madre doña ................................, profesión u oficio ................, cédula nacional de identidad ..........................., estado civil .........................., domiciliada en ............................... , por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS:

Con la demandada tuvimos una relación de ............................................................., fruto de la cual nació nuestro hijo(a) ........................................, con fecha .......................................................... .

Que hizo abandono del hogar común con el menor, por lo que fijamos un régimen de relación directa y regular de manera informal.

(Indicar particularidades de la relación respecto del niño de autos).

Que hechos específicos hacen conveniente atribuir el cuidado personal del hijo al otro padre (violencia, drogadicción, actos de descuido, desprotecciones, no velar por crianza, educación .......................) interés superior del niño.

Que debe estarse siempre al interés superior del niño, principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley Nº 19.968 y, aun cuando su concepto sea indeterminado, puede afirmarse que el mismo alude a asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad.

EL DERECHO:

El artículo 225 del Código Civil en su inciso cuarto señala que "...cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido". En la Convención Internacional de los Derechos del niño, ratificada por Chile...

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