Cuidado personal. Abuelo respecto nieto. Suspensión patria potestad. Nombramiento curador. Demanda
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
Page 302
EN LO PRINCIPAL: Demanda de Cuidado Personal; EN EL OTROSÍ: Demanda de Suspensión Patria Potestad; SEGUNDO OTROSÍ: Nombramiento de Curador; TERCER OTROSÍ Acompaña documentos; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
S.J.L. de Familia de...
........................................., nacionalidad....................., domiciliado en ............................, a U.S. respetuosamente digo:
Que por este acto vengo en demandar el cuidado personal de mi nieto(a) .............................de ............... años de edad, cédula nacional de identidad .............., profesión u oficio ................., en contra de su padre ..................... , profesión u oficio ................, cédula nacional de identidad, domiciliado .................. , por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
Con fecha ................... mi hija, contrajo matrimonio con .............................., producto de esta relación nació mi nieto(a), quien actualmente tiene ........................ .
Que mi hija y el demandado se separaron de hecho el año................................. .................................. producto de diferencias irreconciliables, sin comunicarse con ella ni con mi nieto(a) durante todo este período, a pesar de que se han realizado todas las gestiones tendientes para ubicarlo no se ha vuelto a tener noticias de él, y nunca ha tratado de comunicarse con su hijo(a).
Con fecha ............................., mi hija falleció quedando mi nieto(a) al cuidado de mi persona y mi cónyuge, quien es abuela del menor.
Desde esa época asumimos el cuidado de ......................... , puesto que somos los únicos familiares directos y más cercanos; y porque como hemos indicado, ha sido imposible localizar a su padre, quien no ha manifestado intención alguna de mantener contacto con .......................................... .
Es necesario indicar que se han asumido todas las necesidades tanto emocionales como económicas de .........................., puesto que el padre la abandonó, prolongando su ausencia hasta la fecha.
EL DERECHO:
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De acuerdo al artículo 226 del Código Civil. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más...
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- Curador ad litem. Designación
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