Consecuencias - De los delitos y de las penas - Libros y Revistas - VLEX 975269888

Consecuencias

AutorCesare Beccaria
Páginas12-12
12 CESARE BECCARIA
§ III.—Consecuencias
La primera consecuencia de estos principios es que solo las
leyes pueden decretar las penas sobre los delitos; y esta autoridad
no puede residir más que en el legislador, que representa a toda la
sociedad agrupada por un contrato social. Ningún magistrado (que
es parte de la sociedad) puede, con justicia, infligir penas contra
otro miembro de la misma sociedad. Pero una pena aumentada
más allá del límite fijado por las leyes, es la pena justa, más otra
pena; por consiguiente, no puede un magistrado, bajo ningún pre-
texto de celo o de bien público, aumentar la pena establecida a un
delincuente ciudadano.
La segunda consecuencia es que el soberano, que representa
a la sociedad misma, no puede promulgar más que leyes genera-
les, que obliguen a todos los miembros, pero no ya juzgar si al-
guien ha violado o no el contrato social; puesto que entonces la
nación se dividiría en dos partes, una representada por el sobera-
no, que afirmaría la violación del contrato, y la otra por el acusa-
do, que la negaría. Se impone, pues, que un tercero juzgue acerca
de la verdad del hecho. He aquí la necesidad de un magistrado
cuyas sentencias sean inapelables y consistan en meras afirma-
ciones o negaciones de hechos particulares.
La tercera consecuencia es que, si se llegara a probar que la
atrocidad de las penas, si no inmediatamente opuesta al bien pú-
blico y al fin mismo de impedir los delitos, era por lo menos in-
útil, también en tal caso sería, no solo contraria a las virtudes
benéficas, que son el efecto de una razón ilustrada que prefiere
mandar a hombres felices antes que conducir un rebaño de escla-
vos en el cual se haga circular perpetuamente una corriente de
temor y crueldad, sino que lo sería también contra la justicia y la
naturaleza misma del contrato social.

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