Caso 28: Despido Injustificado. Nuevo procedimiento laboral. Procedimiento monitorio. Error de ley que influye en lo dispositivo de la sentencia. Afectación de garantías constitucionales. Citación a audiencia preparatoria. Celebración de audiencia en ausencia de una de las partes. Plazo de contestación oral de la demanda. Contestación oral de la demanda. Bilateralidad de la audiencia. Principio de celeridad - 2ª Parte. Jurisprudencia - Procedimientos. Juzgados Laborales - Libros y Revistas - VLEX 751316257

Caso 28: Despido Injustificado. Nuevo procedimiento laboral. Procedimiento monitorio. Error de ley que influye en lo dispositivo de la sentencia. Afectación de garantías constitucionales. Citación a audiencia preparatoria. Celebración de audiencia en ausencia de una de las partes. Plazo de contestación oral de la demanda. Contestación oral de la demanda. Bilateralidad de la audiencia. Principio de celeridad

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas86-88

Page 87

I.- El artículo 477 del Código del Trabajo establece dos causales de nulidad, una que dice relación con la infracción sustancial a las garantías constitucionales durante el procedimiento o en la dictación de la sentencia, cuya finalidad es conseguir el respeto a las garantías fundamentales; y una segunda causal referida a la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, cuyo objeto es conseguir sentencias ajustadas a la ley, pretendiendo una uniformidad en su aplicación. Siendo dos las causales de nulidad establecidas en la legislación, obsta a un adecuado conocimiento del recurso, que se plantee este tal como se si se tratara de una sola causal. Por otro lado, los errores de ley que la parte recurrente alega, no se produjeron en la dictación de la sentencia, por lo que no cumple con el requisito de la interposición del recurso. Sin embargo, se analizará si tales errores de ley, constituyen una vulneración a las garantías constitucionales.

II.- En primer lugar, la recurrente estima en la citación a audiencia, no se consigna la advertencia establecida en el artículo 426 y 421 del Código del Trabajo, que obliga a señalar que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la parte que no concurra todas las resoluciones que en el se emitan. Cabe desestimar esta alegación, pues el objeto de esta advertencia es poner en conocimiento a las partes que es posible llevar a efecto la audiencia en rebeldía de alguna de ellas, y de la lectura de la citación se desprende que se advirtió sobre la circunstancia de proseguirse la audiencia aun con la ausencia de alguna de las partes. Con todo, cabe señalar que la parte recurrente asistió a la audiencia antedicha, por lo que no se sigue perjuicio de una eventual omisión en la citación a la audiencia.

III.- Por otro lado, estima el recurrente que el tribunal ha cometido error de ley, al señalar en la citación a la audiencia, que puede contestar oralmente la demanda al inicio de la audiencia, no obstante lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, que ordena contestar la demanda por escrito, con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria. Ciertamente, si se aceptara este alegato...

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