Caso 24: Despido vulneratorio de derechos fundamentales, acogido. Procedimiento especial de tutela laboral. Vulneración del derecho a la inviolabilidad de todo tipo de comunicación privada. Intromisión en conversación por chat. Principio de la tutela efectiva de los derechos del trabajador. Difícil escenario probatorio del trabajador. Indicios suficientes de la vulneración. Prohibición a acceso de información privada del trabajador por el empleador - 2ª Parte. Jurisprudencia - Procedimientos. Juzgados Laborales - Libros y Revistas - VLEX 751316133

Caso 24: Despido vulneratorio de derechos fundamentales, acogido. Procedimiento especial de tutela laboral. Vulneración del derecho a la inviolabilidad de todo tipo de comunicación privada. Intromisión en conversación por chat. Principio de la tutela efectiva de los derechos del trabajador. Difícil escenario probatorio del trabajador. Indicios suficientes de la vulneración. Prohibición a acceso de información privada del trabajador por el empleador

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas83-84

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I.- (1ª instancia) La tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores, tiene como una vertiente, el tema relativo al difícil escenario probatorio en que se encuentra el trabajador al momento de efectuar una denuncia por violación o lesión de derechos fundamentales, dificultad que evidentemente emana, como lo destaca nuestra doctrina, de la situación estratégica en que se encuentra el empresario sobre la prueba, derivado de la proximidad y dominio que tiene la mayoría de las veces sobre ella. Es por ello, que haciéndose cargo de lo anterior, nuestro legislador laboral en el artículo 493, introdujo una reducción probatoria, consistente en la obligación del trabajador de presentar sólo indicios suficientes de la vulneración que alega.

II.- El sistema jurídico ha dotado al empleador de lo que la doctrina llama el poder de dirección y de disciplina, esto es la facultad de dirigir y mantener el orden dentro de la empresa. Estos poderes reconocen su fundamento en el derecho constitucional de propiedad y en la libertad para desarrollar cualquier actividad económica; sus objetivos son dotar al empresario del poder de iniciativa económica con libertad para contratar trabajadores, adaptarse a las necesidades del mercado, controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido y sancionar en última instancia.

Es en virtud de los poderes empresariales antes referidos, que se pierde el equilibrio en la relación entre particulares, pasando a desarrollarse esta relación en un ámbito de subordinación y dependencia y que se hace importante el tema de los derechos fundamentales de los trabajadores.

III.- La Dirección del Trabajo señala tajantemente que en ningún caso el empleador puede tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores –límite a los límites–, para a continuación señalar que excepcionalmente el empleador podría conocer los correos enviados desde el servidor de la empresa, pero siempre que se cumpla

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como requisito previo que ello sea regulado en el reglamento interno en forma expresa.

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