Caso 10: Tribunal puede enmendar de oficio fecha que juez a quo fijó como término de la relación laboral - 2ª Parte. Jurisprudencia - Procedimientos. Juzgados Laborales - Libros y Revistas - VLEX 751316001

Caso 10: Tribunal puede enmendar de oficio fecha que juez a quo fijó como término de la relación laboral

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas76-76

Page 76

A juicio de estos sentenciadores la circunstancia anotada por el recurrente, respecto a la fecha considerada por el juez a quo para otorgar la autorización destinada a poner término a la relación laboral que lo ligaba con los demandados, esto es, el día de la dictación de la sentencia que se revisa, constituye un defecto que si bien no ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, necesario resulta enmendarlo a objeto de precisar, sin lugar a dudas, el alcance de tal decisión, por lo que esta Corte hará uso de la facultad correctora de oficio contemplada en el inciso 3° del artículo 478 del Código del Trabajo, en la forma que se señalará en lo dispositivo de este fallo, teniendo en consideración la fecha de término de las obras...

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