Caso 7: Reclamación de multa administrativa - 2ª Parte. Jurisprudencia - Procedimientos. Juzgados Laborales - Libros y Revistas - VLEX 751315973

Caso 7: Reclamación de multa administrativa

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas74-75

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El título II del Libro V del Código del Trabajo, establece el procedimiento de reclamo de sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos vigentes. En dicho título, comprendido por los artículos 474 y 475, no establece expresamente la procedencia de un recurso de apelación en contra de la sentencia que falle sobre la reclamación interpuesta, así como tampoco niega su procedencia. En este sentido, útil resulta acudir a lo

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establecido en los artículos 463 y 465 del Código del Trabajo, el primero de los cuales establece que en los juicios laborales proceden los mismos recursos que en los juicios ordinarios civiles y se aplicarán las mismas reglas, y el segundo establece que solo serán apelables las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Siendo aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, según lo ya anotado y por disposición del artículo 426 del Código del Trabajo, cabe señalar que el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, ubicado en el Libro I de dicho Código, establece que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. Así entonces, teniendo la resolución que resuelve sobre el reclamo de la multa carácter de sentencia definitiva, dado que pone fin a la instancia y resuelve el asunto controvertido, procede en su contra el recurso de apelación. Una interpretación en este sentido se estima conforme a la garantía constitucional del debido proceso, establecida en el artículo 193 de la Constitución Política de la República, relativa al establecimiento de un racional y justo procedimiento, el cual dentro de sus elementos comprende la posibilidad de recurrir en contra de la resolución que se estime agraviante.

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