Caso 16: Es facultativo para juez dar por tácitamente admitidos los hechos si demandado no contesta la demanda - 2ª Parte. Jurisprudencia - Procedimientos. Juzgados Laborales - Libros y Revistas - VLEX 751316077

Caso 16: Es facultativo para juez dar por tácitamente admitidos los hechos si demandado no contesta la demanda

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas79-79

Page 79

Se invoca la garantía (artículo 192 de la Constitución Política de la República) para señalar que la sentenciadora omitió en forma arbitraria el ejercicio de la facultad que le otorga el 453 del Código del Trabajo, para cuando no se contesta la demanda; cuestión que no comparten, tampoco, estos sentenciadores, por cuanto tal y como lo establece el artículo 4531 del Código del Trabajo, en su párrafo penúltimo cuando el demandado no contestare la demanda, -que es lo ocurrido en la especie-, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos; de lo que se infiere que la Sra. Juez a quo pudo o no ejercer tal facultad; y siendo efectivo que no lo hizo, ello encuentra suficiente fundamento en las motivaciones Décima a Décimo Quinta del fallo recurrido, con lo que no resulta admisible sostener que la Juez a quo, omitió, arbitrariamente, el ejercicio de una potestad...

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