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Capítulo XVII: Protección de la intimidad de los trabajadores y derecho de la empresa a fiscalizar

Páginas383-408
Editorial El Jurista
383
LaPrueba DigitaL
CAPÍTULO XVII
PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD
DE LOS TRABAJADORES
Y DERECHO DE LA EMPRESA A FISCALIZAR
En este capítulo nos interesa el estudio de cómo compati-
bilizar la protección de la intimidad en los correos electróni-
cos de los trabajadores con el legítimo derecho de la empresa
a una scalización del uso dado a sus computadores por los
trabajadores de la empresa.
Se verá también cómo se pueden ver aectados el derecho
undamental a la privacidad de los trabajadores o de sus em-
pleadores si se realizan escuchas subrepticias al interior de
las empresa o lugares de trabajo.
§ 71. LA POSIBILIDAD DE FISCALIZAR CORREOS DE LOS
TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
que “El empleador deberá mantener reserva de toda la inor-
mación y datos del trabajador a que tenga acceso con ocasión
de la relación laboral”.274
274 Texto aprobado por el artículo 3 de la Ley Nº 19.759 015, promulgada con
echa 27 de septiembre de 2001 y publicada en el Diario Ocial de echa 5 de
Editorial El Jurista
384 Francisco José Pinochet cantwell
Esta norma dejó sin resolver el problema existente en el
ámbito laboral desde la irrupción de Internet en éste, respecto
de la posibilidad de una empresa de interceptar o acceder a
las comunicaciones privadas, de tipo electrónico, enviadas o
recibidas por los trabajadores.
Desde luego, se debe admitir que una empresa tiene un
legítimo interés en vigilar el uso debido que sus trabajadores
den a los computadores que sean de propiedad de ésta, en
particular de sus correos electrónicos, a los cuales accedan
desde los mismos, es decir, de aquellos de propiedad de la
empresa no de los trabajadores.
Sin embargo, también se debe armar que en las uncio-
nes que involucren el uso de medios inormáticos o virtuales
para el intercambio de información, sean o no propiedad del
empleador, éste no podrá interceptar o acceder a las comuni-
caciones privadas enviadas o recibidas por sus trabajadores.
Recordemos que actualmente el uso de Internet es la prin-
cipal herramienta laboral con la que se cuenta para el desa-
rrollo de las redes informáticas, los correos electrónicos y los
servicios de mensajería instantánea, entre otros.
La garantía de la vida privada incluye los dichos vertidos
por un trabajador al interior de la empresa. Cada una de sus
expresiones corresponden a su esera de privacidad, ya que
necesariamente deben ser entendidas como una “comunica-
ción” que ampara el artículo Nº 195 de la Constitución
Política.275
octubre de 2001, que modica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas
modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos funda-
mentales del trabajador y a otras materias que indica.
275 El artículo 19 de la Constitución Política de la República garantiza en su Nº 5
“La inviolabilidad del hogar y de toda orma de comunicación privada. El hogar
sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptar-
se, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.

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