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Capítulo II: El documento en soporte papel y el documento electrónico en general

Páginas61-86
Editorial El Jurista
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LaPrueba DigitaL
CAPÍTULO II
EL DOCUMENTO EN SOPORTE PAPEL Y EL
DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN GENERAL
§ 5. GENERALIDADES
Para intentar denir con claridad el concepto de documen-
to electrónico, resulta evidente que debemos aclarar, previa-
mente, la noción de instrumento y de documento en general.
La prueba documental o instrumental es la que se produce
por medio de documentos o instrumentos en la orma pre-
jada por las leyes, y es la de mayor uso en el mundo contrac-
tual y mercantil. Goza de gran conanza para el legislador
en atención a la jeza que el documento otorga al hecho a
probar.
En términos amplios debe entenderse por documento o
instrumento a cualquier objeto que contiene una informa-
ción, que narra, hace conocer o representa un hecho, cual-
quiera sea su naturaleza, su soporte o continente, su proceso
de elaboración o su tipo de rma. Los elementos propios de
esta noción amplia son la existencia de un soporte en que
constan, un medio que se emplea para grabar los signos, un
lenguaje o idioma y un mensaje o contenido.
En un sentido restringido con la expresión instrumento
sólo se reconoce a aquellos que están escritos en soporte pa-
Editorial El Jurista
62 Francisco José Pinochet cantwell
pel y rubricados o rmados manualmente. Es decir, instru-
mento es todo objeto material representativo del pensamiento
mediante la escritura.
La tarea de conceptualizar al documento no es una tarea
sencilla, ya que, la doctrina ha debatido durante décadas
en torno al tema, sin haber logrado arribar a un signicado
unívoco. Esta incertidumbre se ha concretizado en tres con-
cepciones, que explica el profesor Juan Montero Aroca: una
amplia, que concibe al documento como toda cosa mueble
que puede ser llevada ísicamente a la presencia del juez; una
restringida o estricta, circunscrita exclusivamente a la escri-
tura; y una ecléctica o intermedia, que considera al documen-
to como todo objeto material representativo de un hecho de
interés para el proceso, siendo importante no la grafía sino la
representación.34
Hernán Devis Echandía dene el documento como “...toda
cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con
los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba históri-
ca indirecta y representativa de un hecho cualquiera.”35
Carnelutti denió el documento como “todo objeto capaz
de representar un hecho o un acto jurídicamente relevante”.36
De acuerdo con este concepto, es fácil concluir que los do-
cumentos electrónicos que siempre contienen hechos, infor-
mación –incluyendo aquellas a partir de la cuales se pueden
34 MONTERO AROCA, Juan. La prueba en el proceso civil, 5ª edición, Pamplona,
Editorial Aranzadi S.A., España, 2007, pp. 287-291.
35 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de Pruebas Judiciales. Anotado y
Concordado con Códigos Procesales Latinoamericanos por Adolfo Alvarado Ve-
lloso, Tomo II. Editorial Rubinzal y Culzoni, 1984, Santa Fe, República Argen-
tina, p. 197.
36 CARNELUTTI, FRANCESCO. La Prueba Civil, Editorial Depalma, Argentina,
2da. Edición, año 2000, p. 35.

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